¿Cuándo debo actualizar mi buzón tributario? Esto dice el SAT
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Desde 2020, los contribuyentes tienen la obligación de habilitar su Buzón Tributario y mantenerlo actualizado ante cualquier eventualidad con el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ). Te compartimos algunas claves fundamentales para estar en regla con el fisco.
¿Es obligatorio activar el buzón tributario? ¿Quiénes tienen la opción de habilitarlo? ¿Cada cuánto debo actualizarlo? ¿Qué pasa si no actualizo mis medios de contacto? ¿Se puede dar de baja el Buzón?
Sí, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a tener activado su Buzón Tributario, a menos que se encuentren bajo una excepción. El buzón es el canal de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes en el cual se llevan a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa, que pueden ser desde promociones, solicitudes, avisos, y en su caso, dar cumplimiento a requerimientos del SAT. Para ello, se requiere de ingresar a a sat.gob.mx y da clic en Buzón Tributario (“B”) y en “Iniciar sesión” y acceder con la Contraseña o e.firma vigentes. Los contribuyentes deberán llenar un formulario de medios de contacto. Se requiere de al menos un correo electrónico (se pueden registrar hasta cinco) y un número de teléfono móvil. Posteriormente, se confirman los medios de contacto utilizando un vínculo enviado por correo o código que llegará vía mensaje SMS. No todas las personas (físicas y morales) están obligadas a habilitarlo, hay algunos casos en los que puede ser voluntario. De acuerdo con el SAT, serán aquellos contribuyentes que estén en las siguientes situaciones: Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos. Las personas físicas con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos. En los dos últimos casos, no es aplicable en los trámites o procedimientos en que se requiera de cuentan con el Buzón Tributario, o aquellos que hayan emitido un CFDI (factura electrónica) de ingreso o recibido un CFDI de nómina en los últimos 12 meses. Una vez se cuente con el Buzón Tributario, y si los medios de contacto no han cambiado, no es necesario actualizarlo y puede permanecer así. Será importante realizarlo cuando la dirección de correo electrónico o número de teléfono del contribuyente hayan cambiado. No existe un límite de veces para realizar la modificación. En caso de no actualizar la información, o incluso si no está habilitado hasta el 1 de enero de 2026, las personas podrán tener una multa que va de 3,850 a 11,540 pesos, según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). Si la persona agregó medios de contactos erróneos o inexistentes, el Código Fiscal menciona que se entenderá como oponerse a la notificación y que la autoridad fiscal pueda enviar actos administrativos o resoluciones, según el artículo 17-K y 134, fracción III. No, el artículo 17-K del CFF indica que será vigente y permanente.
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