Corte valida artículos sobre violencia vicaria
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió validar diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Código Civil Federal y Código Penal Federal que garantizan la protección de las mujeres frente a la violencia vicaria, que es la ejercida en su contra a través de otras personas.
“Así, ante lo infundado de los conceptos de invalidez, el proyecto propone reconocer la validez de los artículos 6, fracción VI, 9, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 323 quáter, 444 bis, 494 del Código Civil Federal, 343 ter 2 y 343 quáter, del Código Penal Federal, respecto de las porciones normativas impugnadas reformadas y adicionadas mediante decreto publicado el 17 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)”, afirmó la ponente Lenia Batres.
Al exponer su proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 57/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la ministra consideró necesario visibilizar el tipo especial de violencia mediante el cual el sujeto activo busca dañar a la mujer violentando vínculos afectivos como el que se guarda con hijas, hijos, familiares o personas cercanas, atentando así contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
“Al ser un tipo de violencia que la mayoría de los casos no resulta apreciable a simple vista, su denuncia se estima considerablemente inferior a la incidencia real, pues recae sobre los ámbitos más personales de la mujer”.
A lo largo de la historia, explicó, las mujeres han sido víctimas de una violencia sistémica, diversa y desproporcionada, y ofreció cifras del Instituto Nacional de las Mujeres, que prueban la desigualdad imperante: “en México, 7 de cada 10 mujeres han experimentado algún tipo de violencia; de ellas, el 49.7% ha enfrentado violencia sexual, y el 34.7% violencia física”.