Cómo se destruye el Estado de derecho
Retomo este título de un artículo del Dr. Luigi Ferrajoli al referirse a la reforma judicial mexicana, de la Revista Jueces para la Democracia, en su edición Número 113 de julio de 2025.
Me parece muy relevante la referencia a la reforma judicial mexicana por uno de los filósofos-juristas de mayor prestigio internacional en la concepción del moderno Estado de derecho.
El Dr. Ferrajoli llega a la conclusión de que esta reforma del poder judicial “equivale, de hecho, a la supresión de la separación de poderes y a una violación del Estado de derecho. Equivale, además, a la negación del paradigma constitucional de las actuales democracias avanzadas, que consiste en un sistema de límites y vínculos al poder político, de los que los más importantes son los derechos fundamentales y la separación de poderes”.
Debido a la extensión de este espacio, únicamente destacaré lo que aborda este ilustre jurista en cuanto a la legitimación de las funciones judiciales.
Al respecto, el Dr. Ferrajoli expone que “Las fuentes de legitimación de las funciones judiciales son totalmente diferentes, incluso opuestas a las de las funciones políticas de gobierno. La legitimación de las funciones de gobierno, que consisten en la producción de nuevo derecho, proviene de su carácter representativo, y por eso se funda en el principio de mayoría. En cambio, la jurisdicción consiste en la actuación del derecho producido y en la garantía de esas precondiciones de la vida civil -la vida, la igualdad, la dignidad de las personas, los mínimos vitales, las libertades fundamentales- que, en el pacto constitucional se ha convenido sustraer a la voluntad de las mayorías, asegurándoselas a todos”.
Continúa señalando este insigne filósofo que “Esta diversidad de sus fuentes de legitimación la que funda y justifica la separación de poderes: más precisamente la separación entre las funciones políticas de gobierno, sean legislativas o ejecutivas, y las funciones jurisdiccionales de garantía”.
Nos parece ilustrativo que en esta publicación “pone de manifiesto una paradoja, solo aparente, habitualmente ignorada. La sujeción a la ley y, por consiguiente, a la política que se expresa en esta, implica la total independencia de los jueces y de los fiscales, ya que cualquier dependencia de autoridades distintas de la ley contradice su correcta aplicación. Pero la total independencia de los jueces es también la condición necesaria para que se realice la voluntad y autoridad de la política que se exprese en la ley”.
El Dr. Ferrajoli abunda en su explicación sobre las fuentes de legitimidad de la jurisdicción y la separación de poderes, y señala que “el primer fundamento de la jurisdicción consiste en la correcta comprobación de la verdad procesal… una sentencia es justa, antes que jurídicamente válida, si y solo si es cierto que el condenado ha cometido el hecho imputado como delito, mientras que se califica de inválida e injusta en caso contrario. Si criticamos una condena o una absolución como injustas es porque consideramos falsas sus motivaciones, en hecho y/o en derecho.
Así, la jurisdicción, gracias a su naturaleza cognoscitiva, se configura como aplicación de la ley, tanto más subordinada a la voluntad del legislador cuanto más claro y preciso sea el lenguaje de la ley. De aquí el carácter no consensual ni representativo de la legitimación de los jueces y la necesidad de su separación de cualquier poder, incluidos los poderes representativos de las contingentes mayorías.
En efecto, ninguna mayoría, ni siquiera la unanimidad de los consensos o de los disensos añaden nada a la falsedad o la veracidad de una motivación.
Es por lo que la electividad de los jueces está en contradicción con esta primera fuente de legitimación de la jurisdicción, que resulta máximamente politizada, hasta el punto de someterse, no a la ley y a la voluntad política del legislador, sino a las contingentes presiones o intereses de sujetos políticos igualmente contingentes.
El análisis de esta reforma, desde una perspectiva garantista, no supera los parámetros de una verdadera democracia constitucional. Invito a los lectores a consultar este artículo del Dr. Ferrajoli que expone con mayor detalle sus conclusiones.