¿Cómo me deben pagar las vacaciones si me despiden o renuncio? Esto dice la ley
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Piensa que trabajaste varios años y planeabas tomar tus vacaciones después. Un día recibes la noticia de que ya no formarás parte del equipo y no pudiste salir de viaje o descansar en casa. Si te despidieron es normal preguntarse cuánto deben pagarte si no tomaste esos días libres que por ley te corresponden . Si aún no lo sabes exactamente, aquí te dejamos los detalles para que recibas lo que te corresponde.
¿Qué dice la ley sobre las vacaciones no gozadas? ¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones no tomadas? “Es importante calcular también las vacaciones proporcionales del periodo siguiente, porque muchas personas no saben que estos días adicionales también se pagan y forman parte de la liquidación”. También paga prima vacacional ¿Qué hacer si no te pagan las vacaciones pendientes? Cómo demostrar la relación Riesgos para el patrón
Si renuncias o te despiden y no tomaste tus vacaciones, la empresa debe pagarte los días pendientes , de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo. La doctora Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, señala que “es importante calcular también las vacaciones proporcionales del periodo siguiente, porque muchas personas no saben que estos días adicionales también se pagan y forman parte de la liquidación”. Esto significa que al terminar la relación laboral, la empresa no puede evitar ni negarte ese pago; aplica tanto en despido como en renuncia y forma parte de los derechos irrenunciables del trabajador. Ríos explica que “para calcular el pago pendiente, debes multiplicar tu salario diario por el número de días acumulados”. Por ejemplo, si tu salario diario es de 500 pesos y tienes 16 días acumulados más 6 días proporcionales del nuevo ciclo, el total sería de 22 días. Así, 22 por 500 equivale a 11,000 pesos. Para calcular los días adicionales, debes dividir el total de días que te corresponderían en el nuevo ciclo anual entre 12 meses y luego multiplicar por los meses trabajados. Por ejemplo, si en el cuarto año te tocarían 18 días, divides 18 entre 12 (1.5 días por mes) y multiplicas por los meses transcurridos. La experta menciona que “también se debe pagar una prima vacacional de al menos 25%, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo”. Esto quiere decir que si el total por vacaciones en el ejercicio pasado es de 11,000 pesos, la prima vacacional mínima sería de 2,750 pesos. Si tu empleador se niega a pagar las vacaciones no gozadas, lo primero es buscar un acercamiento directo. “Lo recomendable es hablar con el patrón o la empresa para recordarle que existe un derecho que el trabajador tiene que gozar”, señala Valente Arizabalo, abogado especializado en derecho civil y laboral. Cuando no hay acuerdo, el siguiente paso es acudir al Centro de Conciliación Laboral, instancia obligatoria antes de un juicio. “El centro recibe la solicitud, manda llamar al patrón y, si no se llega a un acuerdo, se emite un comprobante necesario para demandar”, explica. El trabajador tiene un plazo general de dos años para exigir prestaciones no cubiertas. Según Arizabalo, “el término genérico es de dos años para demandar cualquier prestación laboral que no fue cubierta”. Para reclamar vacaciones pendientes, basta con acreditar la relación laboral. “Si el trabajador acredita la relación laboral, en automático se presume el derecho a vacaciones. El patrón es quien tiene que demostrar lo contrario”, afirma. El incumplimiento puede derivar en embargos de bienes y cuentas bancarias. “Casi todo en contra del patrón es patrimonial: aguinaldo, reparto de utilidades, horas extras, vacaciones no pagadas”, detalla Arizabalo. En la mayoría de los casos, los tribunales resuelven en favor del trabajador. “En el 95% de los casos se falla a favor del trabajador cuando el patrón realmente no dio las vacaciones”, concluye.
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