Comisión del IEEBC aprueba medida de seguridad en la documentación electoral para el PELE 2025

MEXICALI, MAYO 20, 2025. – En sesión pública celebrada este martes, la Comisión de Procesos Electorales del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el dictamen número 5, que propone el procedimiento para la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral a utilizar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 (PELE 2025), para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Baja California.

La consejera electoral y presidenta de la Comisión, Vera Juárez Figueroa, explicó que el Reglamento de Elecciones establece que los organismos públicos locales electorales deben hacer dos revisiones a las medidas de seguridad en las boletas y actas que se utilizarán el próximo 1 de junio.

Estas verificaciones se hacen con base en muestras aleatorias tomadas de cuatro casillas por cada Distrito Electoral, agregó.

Sin embargo, debido a que el PELE 2025 tiene características especiales, el Instituto Nacional Electoral determinó que en las casillas seccionales solo se realizará la clasificación y conteo de los votos recibidos por tipo de elección, anotándose en el acta sobre el desarrollo de la jornada electoral, la cual además consignará la cantidad de boletas recibidas y el total de personas que votaron.

Es decir, a diferencia de otros procesos electorales, para el PELE 2025 no habrá escrutinio y cómputo de resultados en las Mesas Directivas de Casillas Seccionales, por lo que los primeros resultados electorales se conocerán en los Consejos Distritales, durante los cómputos respectivos.

Esto implica dos cosas importantes, dijo, en primer lugar, las personas que integren las casillas seccionales solo llenarán las actas de jornada electoral, clasificación, conteo y clausura de casilla seccional, pero no actas de escrutinio y cómputo, ya que esta actividad se hará en los Consejos Distritales.

De ahí que la segunda verificación únicamente pueda efectuarse respecto de las boletas electorales y las actas de la jornada electoral, clasificación, conteo y constancia de clausura de casilla seccional.

Juárez Figueroa destacó que el artículo 193 de la Ley Electoral establece que las Presidencias de los Consejos Distritales, con el apoyo del Departamento de Procesos Electorales del IEEBC, entregarán a cada Presidencia de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos a la elección, el recibo detallado correspondiente a los paquetes electorales que contienen la documentación y materiales electorales de la elección local.

En este contexto, la primera muestra debe ser verificada por cada Consejo Distrital previo a la entrega de la documentación y material electoral a las presidencias de las Mesa Directiva de Casilla Seccional, y la segunda debe llevarse a cabo, de igual modo por cada Consejo Distrital el día de la Jornada Electoral para autentificar las boletas y actas.

La presidenta de la Comisión informó que el proyecto será remitido al Consejo General, para que en sesión plenaria este sea analizado, discutido y, en su caso, aprobado.

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