¿Ciberasedio o censura?
Hace unos días, el Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al Código Penal local que tipifica el delito de ciberasedio, estableciendo penas de hasta tres años de prisión para quienes insulten, agravien o vejen reiteradamente a otra persona a través de medios digitales, siempre que estas acciones causen un daño significativo a su salud emocional o física. La intención declarada de la norma es proteger la dignidad y el bienestar psicológico de las personas frente al acoso en línea. Sin embargo, esta nueva figura ha generado preocupación en sectores de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y periodistas, quienes advierten que su redacción ambigua podría abrir la puerta a un uso arbitrario que restrinja la libertad de expresión.
La crítica no se dirige a la necesidad de prevenir la violencia digital —un fenómeno real que debe abordarse con seriedad—, sino a los riesgos que entraña una legislación que, sin definir con claridad los elementos del tipo penal, puede ser empleada para silenciar voces críticas, especialmente en contextos donde la rendición de cuentas es débil. El llamado ciberasedio, tal como está formulado en el artículo 480, no distingue con precisión entre acoso y crítica severa, entre ataque personal y denuncia legítima. Y en esa zona gris, la libertad de expresión corre el riesgo de ser criminalizada.
La libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia. Su función va mucho más allá de permitir que las personas expresen sus opiniones. Es, sobre todo, un mecanismo de control social del poder. Permite denunciar abusos, evidenciar contradicciones, hacer visible lo que se pretende ocultar. En una sociedad democrática, los ciudadanos no solo tienen derecho a hablar; tienen el deber de vigilar y cuestionar a quienes detentan el poder, ya sea en el ámbito político, económico o incluso cultural. Ese ejercicio crítico suele ser incómodo, incisivo y, en ocasiones, irreverente. Pero su protección jurídica es indispensable.
En este contexto, resulta preocupante que una ley penal contemple sanciones de prisión para quienes, por ejemplo, realicen publicaciones reiteradas en redes sociales señalando a un funcionario por actos de corrupción, si tales publicaciones son consideradas “ofensivas” o causan un daño emocional. ¿Quién decide qué es ofensivo? ¿Qué criterios objetivos permiten distinguir entre una crítica fuerte y un ataque ilegítimo? Sin estas definiciones, se corre el riesgo de que la figura del ciberasedio se convierta en un instrumento legal para castigar la disidencia.
No es casual que quienes han alzado la voz contra esta reforma sean, en buena medida, periodistas y activistas. Ellos son los primeros en enfrentar las consecuencias de legislaciones ambiguas, que en nombre del orden o de la moral buscan inhibir la fiscalización pública. La preocupación es aún mayor en un país como México, donde las agresiones contra la prensa son frecuentes y donde muchos comunicadores viven bajo amenazas constantes. La penalización de la crítica en entornos digitales —hoy el principal espacio de debate público— representa un grave retroceso.
Proteger la dignidad humana en internet es una causa legítima y necesaria. Pero no debe hacerse a costa de limitar un derecho fundamental como la libertad de expresión. En lugar de criminalizar la palabra, el Estado debería apostar por mecanismos de educación digital, canales de mediación, y rutas eficaces de denuncia que no impliquen castigos desproporcionados ni criminalización del debate.
El reto, entonces, no es elegir entre proteger a las personas o proteger la libertad de expresión. Es diseñar marcos normativos que hagan ambas cosas sin sacrificar ninguna. En el caso del artículo 480, la solución no es ignorar el problema del acoso digital, sino replantear su definición legal para que no se convierta, por la vía judicial, en una mordaza que silencie la crítica. Que nunca se nos olvide que, en las verdaderas democracias, el derecho a incomodar es también el derecho a defender la verdad.
* El autor es Doctor en Derecho. Actualmente es Decano de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana, fue director de la Licenciatura en Gobierno de la Panamericana. Es integrantes del Sistema Nacional de investigadores de México. Preside la Asociación Cooperación Iberoamericana de Transparencia y Acceso a la Información. Autor, coautor y coordinador de 15 libros en materia de libertades informativas.