Beneficiario controlador

Derivado del poder económico que grupos terroristas y criminales a nivel mundial han acumulado durante años, el G7 (Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Canadá) junto con otros 8 países y la Unión Europea, crearon en 1989 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el propósito de crear políticas para prevenir el lavado de dinero derivado del narcotráfico, posteriormente, a raíz de los atentados terroristas de los años 2000, se incluyó en su mandato el crear mecanismos de lucha contra el financiamiento al terrorismo.

En 2012, el GAFI integra y actualiza 40 recomendaciones que abarcan: la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, la identificación de los beneficiaros finales, las sanciones financieras dirigidas contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Adicionalmente se incorpora el enfoque basado en riesgos para efectos de que los países, sectores y entidades expuestas identifiquen los riesgos específicos a los que están sujetos.

En México, el 17 de octubre de 2012 se publica la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que en su artículo 3, fracción III, define al beneficiario controlador como la persona física o grupo de personas físicas que obtienen el beneficio derivado de una operación o ejerce el control efectivo sobre una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica. La ley además establece la obligación de que todas las entidades que realizan actividades vulnerables (definidas en la propia ley) deben recabar la información para identificar a los beneficiarios controladores.

Adicionalmente, el 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma al Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2022, que incorpora la obligación de todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas de identificar, obtener, conservar y mantener actualizada la información de sus beneficiarios controladores como parte de su contabilidad, misma que en caso de ser requerida por el Servicio de Administración Tributaria, tiene que ser entregada.

En este año, se acaban de publicar reformas a diferentes leyes para reforzar las medidas anti lavado de dinero, entre otras, se incorpora en al LFPIORPI, la obligación de las entidades que se dedican a actividades vulnerables de registrar ante la Secretaría de Economía a sus beneficiarios controladores.

En consecuencia, en México, todas las empresas u otras entidades que están constituidas como sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, con o sin fines de lucro, fideicomisos, tienen que cumplir con la obligación de tener expedientes relacionados con la figura del beneficiario controlador.

El beneficiario controlador, es el individuo (persona física), que es el último beneficiario de los recursos y operaciones de las entidades mencionadas, y que además tiene la capacidad de influir de manera importante en las decisiones de la entidad. La persona física que es el último beneficiario puede estar en la cima de una estructura piramidal de empresas que pueden trascender fronteras y nacionalidades, aún así se debe de identificar a esa persona o grupo de personas.

La información que debe contener el expediente es: nombres y apellidos completos, alias, fecha de nacimiento (y defunción en su caso), sexo, país de origen y nacionalidad, CURP o su equivalente (en caso de extranjeros), país o jurisdicción de residencia fiscal, tipo y número o clave de identificación oficial, registro federal de contribuyentes (o su equivalente), estado civil e información del cónyuge, datos de contacto (correo electrónico y números telefónicos), domicilio particular y domicilio fiscal, relación con la persona moral, grado de participación, descripción de la forma de participación (directo o indirecto) y, por último, información de sus acciones, partes sociales u otro medio de participación.

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