¿Autorregulación o chilling effect?

Uno de los aspectos más polémicos del dictamen de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión son los llamados derechos de las audiencias que, en esencia, imponen restricciones a los contenidos audiovisuales que se transmiten por televisión. Detrás del supuesto beneficio para las audiencias, se esconde un evidente perjuicio a la libertad de expresión, lo que ha generado muchas de las acusaciones de censura contra la nueva ley.

Aunque los derechos de las audiencias tienen una denominación innovadora, incluso atractiva, la realidad es que el debate sobre la regulación de contenidos no es nuevo, y se ha analizado exhaustivamente a nivel internacional por décadas. Una de las soluciones más aceptadas para este dilema es el llamado modelo de autorregulación. La idea es simple: no se impone una regulación gubernamental directamente a los contenidos, para evitar la censura, pero sí se obliga a los medios a generar y hacer cumplir su propia regulación.

Bajo esta justificación, la legislación mexicana introdujo desde 2014 la figura del defensor de las audiencias. Las televisoras quedaron obligadas a designar a una persona física particular, independiente del medio, que estaría encargada de recibir y atender las quejas de la audiencia, y podría emitir recomendaciones a la televisora.

En el dictamen de la nueva ley, el oficialismo retomó la figura del defensor de las audiencias, pero le impuso mayores restricciones. Se eliminó el texto legal del artículo 259 de la ley de 2014, que permitía que los concesionarios designaran a sus respectivos defensores de manera conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. También se estableció que la integración y operación de la defensoría de las audiencias deberá observar los principios de igualdad de género. La intención detrás de estos dos cambios, al igual que la forma de implementarlos siguen siendo un enigma. Si la 4T pretende que cada concesionario designe a su propio defensor individual, entonces no es materialmente posible observar el principio de igualdad de género, pues no se pueden cumplir cuotas de género para cargos únicos.

Por otra parte, la nueva ley exige, además, que el defensor tenga experiencia en la materia, cuando antes solamente se requería que tuviera reconocido prestigio. Asimismo, el dictamen retomó la obligación de que los defensores difundan y hagan públicas sus recomendaciones en un plazo de 24 horas.

Mientras nos distraemos tratando de entender lo que pretendían los redactores de la ley con estos ajustes a la defensoría de las audiencias, Morena adicionó entre las facultades de la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la de sancionar el incumplimiento de los derechos de las audiencias, y ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas en dicha materia (fracciones LI y LIII del artículo 10). Dicho de otra forma, la autoridad podrá verificar, sancionar y suspender las transmisiones que a su juicio violen los derechos de las audiencias, sin importar si intervino o no un defensor de las audiencias.

En este sentido, la defensoría de las audiencias no es más que una simulación del modelo de autorregulación, pues finalmente la autoridad tendrá el poder directo e incondicionado para sancionar y suspender la transmisión de contenidos. Mientras tanto, los defensores de las audiencias solamente implican una carga regulatoria adicional y cada vez más confusa para los concesionarios.

Sin importar cuántos argumentos se puedan construir para fortalecer la mercadotecnia de los derechos de las audiencias, lo cierto es que la nueva ley ha desfigurado significativamente el modelo de autorregulación, al tiempo que refuerza el control estatal sobre los contenidos audiovisuales. Más que una autorregulación, los medios están sintiendo los efectos intimidatorios o chilling effect de la nueva ley, sobre la libertad de expresión.

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