Abogando por la abogacía
La solidez de un régimen de competencia se define por: la cantidad y calidad de investigaciones sobre prácticas monopólicas, el control de concentraciones, y las sentencias judiciales que analizan y validan las resoluciones, entre otros procedimientos. Asimismo, la calidad de las leyes, decretos y demás normas administrativas que incentivan o restringen la competencia entre las empresas que participan en los mercados es fundamental. La calidad de la regulación importa, y mucho. Por ello, llama la atención que, en la reciente iniciativa de reforma de la Ley Federal de Competencia Económica, se elimina la facultad para emitir opiniones sobre marcos jurídicos que restringen la intensidad con la que las empresas buscan ganar participación de mercado.
Hasta ahora, los especialistas se han centrado en las virtudes y defectos del nuevo diseño institucional, el mecanismo de selección de los comisionados, la independencia en la toma de decisiones, su aplicación ante las empresas paraestatales, el cambio en las reglas para notificar concentraciones, el incremento en las sanciones por prácticas monopólicas, la transparencia y los contrapesos, entro otras. Todos estos aspectos son de gran importancia para construir un régimen de competencia adecuado que impulse el crecimiento económico del país. Sin embargo, no ha sido discutido suficientemente la eliminación de la facultad que, todavía, tiene la autoridad para opinar cada vez que identifica un marco regulatorio que limita de manera real o potencial la intensidad de la competencia en los mercados, es decir, para hacer abogacía por la competencia.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha publicado a través de su guía “Herramientas para Evaluar la Competencia” los tipos de regulaciones más comunes que suelen emitir los gobiernos y que tienen efectos restrictivos en la competencia de los mercados. Este tipo de regulaciones generan efectos como: limitar el número de oferentes, restringir la capacidad de los oferentes para competir, reducir los incentivos de los oferentes para competir, y limitar las opciones y la información disponible para que los consumidores elijan.
En ocasiones, estas regulaciones pueden justificarse por la búsqueda otros objetivos de política pública, tales como: protección al medio ambiente, desarrollo de empresas locales, generación de empleos, protección de derechos sociales, y garantizar el abasto de productos de la canasta básica en circunstancias de desastres naturales o de inestabilidad de los mercados. La evidencia nos muestra que estas acciones son útiles únicamente a corto plazo y, a largo plazo, se traducen en la protección del poder económico de empresas en la región, resultando en mercados con sobreprecios de un promedio del 25%, lo que daña el bienestar de los consumidores.
En años anteriores, la autoridad de competencia ha mostrado ejemplos del uso de esta facultad para combatir regulaciones inadecuadas que van en contra de los derechos de los consumidores. Ejemplos de estas regulaciones incluyen: restricciones estatales y municipales para la participación de empresas de redes de transporte, normas que establecen distancias mínimas para la ubicación de estaciones de servicio de hidrocarburos, así como de tiendas de conveniencia. También se incluyen restricciones injustificadas para admitir participantes y regular la operación de asociaciones de profesionistas, obstáculos para el comercio interestatal de productos de consumo básico, elaboración de bases de licitación para proyectos de gran envergadura, y el uso de restricciones excesivas en productos con denominación de origen.
Si bien este tipo de regulaciones son útiles bajo condiciones excepcionales, como la pandemia por COVID-19 o desastres naturales como huracanes y sismos, la evidencia nacional e internacional muestra que, a largo plazo, generan un daño mayor al bolsillo de los consumidores, superando por mucho esta pérdida a los beneficios obtenidos a corto plazo.
Por lo tanto, es de gran importancia que los legisladores discutan, analicen y reincorporen la facultad por para emitir opiniones a marcos regulatorios de la nueva agencia (abogacía) para tener un régimen de competencia robusto, que garantice mayor competencia para las empresas y mayor bienestar para los consumidores.