33 millones de mexicanos podrían quedarse sin aguinaldo: por qué ocurrirá y cómo conseguir ese ingreso extra
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A pocas semanas del cierre de año, el aguinaldo vuelve a ser uno de los pagos más esperados por las personas que cuentan con una relación laboral formal. Sin embargo, esta prestación podría no llegar a 33.1 millones de mexicanos en 2025 debido a las condiciones en que desempeñan su actividad económica. Te explicamos quiénes podrían verse afectados y las opciones que tienes para conseguir esta prestación.
Por qué 33.1 millones podrían no recibir aguinaldo Quiénes tienen derecho al aguinaldo por ley ¿Puedo recibir aguinaldo si no tengo contrato o trabajo como freelance? Cómo calcular el aguinaldo proporcional Dónde solicitar orientación si crees que sí te corresponde
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2025 del Inegi, 33.1 millones de personas trabajan en condiciones de informalidad laboral, lo que equivale a 54.9% de la población ocupada en México. Este grupo incluye tanto a quienes realizan actividades económicas sin registro formal como a quienes laboran sin contrato, sin reconocimiento laboral y sin derechos obligatorios como el aguinaldo, por lo que no tienen garantizado este ingreso de fin de año. La informalidad no afecta por igual a todo el país. En zonas urbanas con más de 100 mil habitantes la tasa es de 41.5%, mientras que en localidades pequeñas aumenta a 69.0%. Esto significa que en ciudades el fenómeno alcanza a cuatro de cada diez personas ocupadas y en poblaciones menos urbanizadas a casi siete de cada diez. Otra razón que explica por qué muchas personas no reciben aguinaldo está relacionada con la forma en que se estructura el empleo en México. Solo 66.6% recibe un salario como parte de una relación de subordinación; el resto trabaja por cuenta propia (21.4%), actúa como empleador (6.0%) o no recibe pago (3.2%). En estos casos, salvo acuerdo previo, esta prestación no está garantizada. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las personas con una relación de subordinación tienen derecho a recibir aguinaldo. El patrón debe pagarlo antes del 20 de diciembre, conforme al Artículo 87. Este artículo señala que la cantidad a recibir debe ser equivalente a 15 días de salario como mínimo. Si la persona no ha cumplido el año completo de servicio, se debe cubrir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, independientemente de que continúe o no laborando al momento del pago. Que no exista contrato escrito no elimina la posibilidad de recibir aguinaldo. Siempre que se pueda comprobar la relación laboral subordinada, la persona empleadora está obligada a cubrir esta prestación. Si trabajas bajo un esquema freelance o por honorarios, pero en los hechos cumples horarios, recibes órdenes directas o formas parte de la operación cotidiana, podrías solicitar el pago correspondiente. Para este tipo de casos, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría y acompañamiento. Para determinar el monto es necesario conocer dos datos clave: salario actual y tiempo laborado. La fórmula general consiste en obtener el valor de un día de salario y multiplicarlo por los días trabajados, considerando como base los 15 días mínimos establecidos. Si una persona gana 15,000 pesos al mes, primero se calcula el equivalente a los 15 días. La mitad del salario mensual es 7,500 pesos. Esa cantidad debe dividirse entre los 365 días del año, lo que da como resultado 20.547 pesos por día trabajado. A partir de esa cifra se pueden obtener diferentes escenarios: Si se trabajó un mes de 30 días: 20.547 pesos × 30 días = 616.41 pesos. Si se trabajaron seis meses (182 días): 20.547 pesos × 182 días = 3,740.45 pesos. Si se trabajó el año completo: Corresponden 7,500 pesos calculados como la mitad del salario mensual. Cuando se acumulan más de doce meses en la misma empresa, el pago continúa calculándose sobre 15 días de salario por año trabajado. El derecho no se incrementa por antigüedad salvo que la empresa otorgue condiciones internas distintas. Cuando existe duda sobre la relación laboral o existe negativa del empleador, la Profedet puede orientar y asesorar para verificar si existe fundamento legal para solicitar el pago de aguinaldo. Dónde denunciar: puedes acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los Tribunales Laborales o directamente a la Profedet. Atención gratuita: la Profedet brinda asesoría y acompañamiento legal sin costo. Teléfono: 800 911 7877 o 800 717 2942 Oficina central: Dr. José María Vértiz 211, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX También hay delegaciones en todos los estados del país.
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