SCJN avala extinción de más de 100 fideicomisos
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del decreto promulgado el 6 de noviembre de 2020 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de 17 leyes secundarias y abroga una más, que derivaron en la extinción de más de un centenar de fondos y fideicomisos públicos diversos.
Al resolver ocho controversias constitucionales promovidas desde hace casi seis años por los gobiernos de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León, Michoacán y Tamaulipas bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, el máximo tribunal constitucional del país determinó que “no se materializa una vulneración al principio de división de poderes o al propio federalismo”.
El ponente explicó, al presentar sus proyectos de sentencia de manera conjunta, que los cambios legales aprobados por el Congreso de la Unión no implican dependencia a la decisión del Poder Ejecutivo federal, ni intromisión de dicho poder a las facultades con que cuentan las entidades federativas.
“Del estudio que se realiza en las propias controversias constitucionales no se desprende una vulneración a la disposición establecida en el artículo 124 constitucional; tampoco en el artículo 116 constitucional”, resumió.
Guerrero García calificó de “muy irresponsable” la actuación de la anterior integración de la Corte porque no resolvió, en más de cuatro años posteriores al cierre de la instrucción correspondiente, ninguna de las ocho controversias por fin resueltas ayer.
Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, aclaró que la conclusión de la resolución es que “no se están afectando las facultades estatales’’.
Disminución
El pleno de la Corte declaró también la validez del artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que establece la reducción del pago de aguinaldo de 60 a 30 días a las personas pensionadas, aclarando que el cambio legal sólo aplicará a quienes se pensionen tras la entrada en vigor de la enmienda legal, es decir a partir del 11 de agosto de 2024, y la invalidez de los artículos 128 y 128 Bis del citado ordenamiento.
“El aguinaldo no es una prestación que se hubiere cotizado directamente por las personas trabajadoras durante su vida laboral activa, en tanto que se trata de un concepto cuya única finalidad es otorgar al final de cada año un apoyo económico a las personas trabajadoras, el cual es adicional a su salario”, expuso Loretta Ortiz Ahlf, ponente de la acción de acción de inconstitucionalidad 149/2024 promovida por el Ejecutivo federal.
Validación
Bajo la ponencia de Irving Espinosa Betanzo, la Corte declaró la validez del sistema normativo establecido por la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento, que faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda local requerir información para la operación de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, al resolver la controversia constitucional 440/2023 promovida por Santiago Taboada en su carácter de alcalde de Benito Juárez.
