Un plan del PVEM sobre teléfonos y control parental complicaría a la ATDT y CRT de Sheinbaum

Un plan del PVEM sobre teléfonos y control parental complicaría a la ATDT y CRT de Sheinbaum

La Cámara de Diputados valora la aprobación de una reforma constitucional a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), para que los fabricantes de tecnología, los desarrolladores de aplicaciones digitales y los proveedores de servicio de telecomunicaciones estén obligados a disponer de controles automáticos que protejan a los menores de edad del asecho del crimen organizado y la pornografía.

La iniciativa es empujada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en San Lázaro, el cual apoya a la Cuarta Transformación, pero que en este asunto podría convertirse en un aliado que complicaría el trabajo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), dos autoridades que ahora mismo están bajo lupa por cómo llevarán a buen puerto el registro del nuevo padrón de telefonía móvil; y ello, luego del escándalo de la “ley espía” que la ya ATDT padeció en los meses previos.

El Partido Verde promueve una iniciativa para reescribir el tercer párrafo del artículo 191 y el cuarto párrafo del artículo 219 D de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

De aprobarse en la Cámara de Diputados, con esta iniciativa que para entonces será ley, los desarrolladores de tecnología tendrían la obligación de incorporar herramientas de control parental en los dispositivos electrónicos con conexión a Internet, como los teléfonos, las computadoras y tabletas, y otros aparatos.

Esto significa que también habría un costo económico que tendrían que absorber los fabricantes de equipo, los desarrolladores de aplicaciones y los proveedores de servicio que hacen el día a día de una industria que aporta el 3.4% del PIB de México, y con la que la ATDT y la CRT están tratando de generar un acercamiento y entendimiento como nuevas autoridades reguladoras, luego de que recién se conoció que son las empresas las que deberán absorber primero los costos económicos de registrar a los usuarios del nuevo padrón de telefonía que hoy lidera la CRT.

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Sin embargo, el costo económico no es el único efecto a observar de esta iniciativa, sino todo aquello con el ámbito legal y regulatorio. Incluso, no es desatinado estimar que esta iniciativa haría ruido cuando se inicie la renegociación del acuerdo comercial de América del Norte (T-MEC), porque lo que promueve el Partido Verde también pasa por una regulación de las plataformas digitales que no gusta a los Estados Unidos.

El asunto con la iniciativa del Partido Verde empieza en las plataformas de difusión de videos, audios, imágenes y redes sociales que no son sujetos directos de la aplicación de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como sí lo son las empresas de telecomunicaciones o de radiodifusión, que son reguladas porque previamente obtuvieron una concesión de prestación de servicios otorgada por el Estado. Y la LMTR es lo que quiere reformar el Partido Verde.

Así, al ser las empresas operadores de redes públicas de telecomunicaciones con concesión y las plataformas digitales unos actores con servicios de aplicación y de contenidos que se distribuyen a través de Internet, pero no requieren una concesión para funcionar, estaría entonces el primer obstáculo para la LMTR y la iniciativa del Partido Verde.

El marco jurídico de México distingue entre concesionarios de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de contenidos o aplicaciones. Así, los primeros están sujetos a obligaciones específicas de cobertura, calidad, neutralidad de la red y protección de usuarios, mientras que los segundos se regulan por normas de comercio electrónico, protección al consumidor o disposiciones de protección de datos y derechos de autor.

“La iniciativa busca incorporar obligaciones directas a estas plataformas en materia de control parental y prevención de delitos digitales. Jurídicamente, esto genera tensión: Por un lado, el Congreso tiene facultades para legislar sobre telecomunicaciones y radiodifusión; por otro, las plataformas digitales no son concesionarias ni autorizadas bajo la LMTR. Esto podría derivar en problemas de técnica legislativa y de constitucionalidad, pues se estaría imponiendo obligaciones a actores que no forman parte del régimen concesional previsto en la ley”, explicó el despacho Regulatory Experts: Telecommunications and Broadcasting.

La aprobación de la iniciativa, en cuanto derechos humanos, también haría brotar comentarios en cuanto derechos humanos, sobrerregulación y censura indirecta.

“Pretender que plataformas como YouTube, TikTok, Instagram o Spotify sean reguladas bajo la LMTR como si fueran concesionarios implicaría una extensión de la ley más allá de su ámbito natural”, consideró el despacho especializado en telecomunicaciones.

“Al exigirles filtros automáticos y eliminación inmediata de contenidos, se corre el riesgo de afectar la libertad de expresión y el derecho a la información, especialmente si los mecanismos no son proporcionales ni transparentes. Y se genera incertidumbre jurídica sobre el alcance de las obligaciones y las sanciones aplicables, dado que estas empresas no están sujetas al régimen concesional ni a la supervisión de la CRT o de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones”, agregó el despacho.

El diputado Carlos Puente Salas es el impulsor de esta iniciativa, que, si bien es noble en su intención de proteger a las infancias y la juventud del crimen, también podría provocar dolores de cabeza a la ATDT y la CRT.

Puente Salas es un legislador muy reconocido por su trabajo activo: El diputado ha presentado 21 propuestas de reformas constitucionales, que llevaron a la reescritura de 44 artículos y trabajó además para impulsar 15 nuevas legislaciones y otros 72 cambios a distintas leyes.

Pero en el caso de la protección para las infancias que propone con la obligación a los fabricantes de incorporar herramientas de control, el legislador podría conseguir más negativos que positivos.

El mismo Puente Salas, en una columna que escribió para El Sol de Zacatecas hace unos días, escribió que una legislación similar fue aprobada y entrará en acción en Brasil en el año 2026.

Sin embargo, la prensa especializada de São Paulo, como Tele.Síntese y Teletime, da cuenta también estos días de que las BigTech y las empresas de telecomunicaciones han solicitado más tiempo para cumplir con la nueva regulación, porque ha quedado demostrado que habría choque entre distintas leyes y por tanto se está generando incertidumbre en el sector allí.

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En México, la iniciativa del Partido Verde también abriría espacio para la discrecionalidad regulatoria, advierte el despacho Regulatory Experts: Telecommunications and Broadcasting en un informe enviado a este medio:

“La iniciativa obliga a las plataformas digitales a ‘desarrollar sistemas para detectar y evitar la difusión de contenidos que afecten el desarrollo integral de las personas’. Esto abre un espacio de discrecionalidad regulatoria complejo”.

“Jurídicamente, el concepto de ‘afectar el desarrollo integral’ es amplio y carece de una definición precisa en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esto significa que cada plataforma podría interpretar de manera distinta qué contenidos son considerados dañinos: desde violencia explícita, pornografía o discursos de odio, hasta temas polémicos de carácter político, cultural o social. Sin criterios objetivos y lineamientos claros emitidos por la autoridad, el riesgo es que las plataformas ejerzan un poder de censura excesivo, eliminando contenidos legítimos bajo el argumento de proteger a menores o al ‘desarrollo integral’”.

El despacho Regulatory Experts: Telecommunications and Broadcasting explicó que, si el objetivo del Partido Verde y el diputado Puente Salas está en garantizar que los dispositivos electrónicos cuenten con configuraciones seguras y mecanismos de control parental, el camino jurídico correcto sería establecer primero ese mandato en la LMTR o en una ley especializada, y desarrollar los requisitos técnicos a través de una norma oficial mexicana o NOM.

“Esto asegura certeza jurídica, proporcionalidad regulatoria y compatibilidad técnica, evitando que la ley se convierta en un instrumento rígido o desfasado frente a la evolución tecnológica. Además, permite que los fabricantes participen en el proceso normativo y que las obligaciones sean claras, medibles y auditables”.

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