¿Cómo y dónde reclamar la afore de un familiar fallecido según el tipo de beneficiario?
El padre de Antonio falleció y su mamá nunca pudo completar los trámites para acceder a la pensión por viudez. Hoy quiere recuperar los recursos de la afore, pero no sabe por dónde comenzar.
La Asociación Mexicana de Afores (Amafore) explica que cuando una persona con una cuenta de afore fallece, su dinero no desaparece; es heredable y puede ser reclamado por sus beneficiarios/as, quienes pueden acceder a una pensión o a sus recursos, según sea el caso.
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“Este proceso está diseñado para garantizar que los ahorros del trabajador sigan siendo de su propiedad, al transferirse a sus herederos en caso de fallecimiento”, refiere.
Gerardo Chavarría Jaimes, gerente de Iniciativas de Negocio en Afore SURA, explica que la distinción y jerarquización de los beneficiarios en una afore se establece, principalmente, en función de la Ley de Seguridad Social, así como el tipo de recursos que tienen derecho a reclamar, esto es las aportaciones obligatorias o el ahorro voluntario.
En ese sentido, existen tres tipos de beneficiarios, los legales, sustitutos y los designados:
I. Beneficiarios Legales
- Los beneficiarios legales son aquellos establecidos por las leyes de seguridad social y tienen derecho automático sobre los recursos acumulados en la cuenta individual provenientes de aportaciones obligatorias. Las aportaciones obligatorias incluyen de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar):
A. Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:
- Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
A. Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.
¿Quiénes son estos beneficiarios?
- Cónyuge o Concubina/o:
- La esposa o concubina, y el esposo o concubinario, son dependientes económicos por definición y no tienen que comprobar absolutamente nada.
- En el caso de concubinato, se necesita un dictamen de concubinato emitido por un juez de lo familiar. Para obtener este dictamen, ambos deben estar vivos, presentar identificación oficial (idealmente con el mismo domicilio), acreditar convivencia mínima de 5 años (o menos si hay hijos de por medio), y llevar testigos.
2. Hijos:
- En el caso del IMSS, los hijos son beneficiarios hasta los 16 años, y de los 16 a los 25 siempre y cuando estén estudiando.
- En el caso del ISSSTE, la edad límite es hasta los 18 años, o hasta los 25 siempre y cuando estudien. Los hijos son considerados dependientes económicos en automático.
3. Padres:
- Los padres solo entran como beneficiarios legales siempre y cuando no existan cónyuge o hijos.
- A diferencia del cónyuge y los hijos, los padres sí deben comprobar la dependencia económica.
II. Beneficiarios designados. Los beneficiarios designados son elegidos libremente por el trabajador y su derecho se limita estrictamente al ahorro voluntario.
- Libertad de elección: Puede ser cualquier persona que el trabajador quiera: un hermano, un amigo, la pareja (aún sin concubinato legal), la abuelita, o quien sea, sin reglas sobre el parentesco.
- Derecho exclusivo: El beneficiario designado solo tiene derecho al ahorro voluntario, no a las aportaciones obligatorias.
- Testamento inválido: El dinero de la cuenta individual de afore se deriva del derecho social, no del derecho civil; por lo tanto, un testamento sobre el patrimonio civil (casa, auto) no es válido para los recursos de la afore.
- Flexibilidad: El trabajador puede cambiar a los beneficiarios designados las veces que quiera durante su vida laboral.
- Número de designados: No hay un límite en el número de personas, siempre que la suma de los porcentajes a repartir sea del 100%.
III. Beneficiarios sustitutos. Los beneficiarios sustitutos son figuras que entran en juego cuando no existen beneficiarios legales directos.
- Necesidad de juicio: Para ser declarado beneficiario sustituto, un pariente (como un tío, tía, o hermano) debe acudir con un juez para ser designado como beneficiario sustituto por derecho de sucesión.
- Intervención de Profedet: Si no existe absolutamente nadie (ni legales ni designados), la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la autoridad que debe designar quién puede recibir el dinero.
- El familiar debe iniciar un juicio ante la Profedet para que lo designe beneficiario sustituto. Este proceso es conocido como un trámite judicial.
- Derecho a pensión: Los beneficiarios sustitutos nunca tienen derecho a una pensión.
- Derecho a recursos: Tienen derecho a la totalidad de los recursos de la cuenta individual.
- Mecanismo de pago: La afore entrega el dinero a la Profedet, y ésta se lo entrega al beneficiario sustituto.
Proceso para iniciar el reclamo de la afore de un familiar fallecido
Los beneficiarios tienen que acudir a una institución distinta según se haya establecido de qué tipo son:
Los legales tendrán que solicitar una pensión por viudez, orfandad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Tendrán derecho a pensión si cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.
Los beneficiarios sustitutos deben iniciar un juicio ante la Profedet para ser designado por derecho de sucesión. No podrán tener acceso a una pensión.
Los beneficiarios designados deben acudir directamente a la afore para solicitar los recursos de las aportaciones voluntarias de la cuenta del titular.
Gerardo Chavarría Jaimes explica que el tiempo que las personas se tardarán en obtener una respuesta es variable, pero también depende si el titular tenía su expediente electrónico en orden y si existen o no beneficiarios legales.
Dice que cuando el titular de la cuenta fallece y tenía su expediente biométrico en orden y designados a sus beneficiarios legales, el trámite para los beneficiarios no es complicado, siendo un proceso normal como beneficiario, estima que tarda aproximadamente mes y medio a un máximo de dos meses.
El desorden administrativo se presenta cuando el titular de la cuenta fallece sin tener el expediente biométrico actualizado o sin haber dejado beneficiarios designados. Este escenario es muy frecuente. Este proceso, que normalmente tardaría dos meses, puede extenderse hasta ocho meses o más porque primero se debe regularizar la cuenta del trabajador fallecido.
Si el trabajador no dejó a nadie (ni cónyuge, ni hijos, ni padres) y tampoco designó a nadie, debe intervenir la Profedet. El proceso para un beneficiario sustituto, desde que inicia el juicio hasta que se entregan los recursos, tarda en promedio seis meses.
El directivo de Afore SURA explica que si no existe orden en las designaciones de una cuenta afore, recuperar estos recursos puede tardar hasta dos años, con el riesgo de que los beneficiarios se cansen y abandonen el trámite.
El dinero de la cuenta individual no se pierde. Si después de los plazos establecidos (por ejemplo, en el caso IMSS, si el titular tiene 70 años o más, un año sin aportación y nadie ha reclamado el dinero), este es enviado al Fondo de Pensiones del Bienestar, aunque este fondo tiene como finalidad financiar un complemento de pensión para el titular, no para beneficiarios, concluye.
Si tienes dudas puedes escribir a sonia.soto@eleconomista.mx
