La Cultura de la Paz, Mediación y el Derecho a la Protección de la Salud III de IV

“No se puede tener salud pública, sin un sistema de salud pública”. Paul Farmer

En México la prestación de servicios médicos está a cargo de instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares que ejercen libremente cualquier actividad relacionada con dichos servicios.   

En el sector público las instituciones que han proporcionado servicios de salud a la población abierta durante los últimos 25 años se han venido transformando. Hasta 2019 la población abierta contaba con el Seguro Popular, la Secretaría de Salud, los servicios estatales de salud y el programa IMSS-Oportunidades.

A partir de 2019 el gobierno distorsionó la organización de las instituciones públicas de servicios de salud a población abierta que se tradujo en la cancelación del Seguro Popular y del programa IMSS-Oportunidades, que tuvieron el objetivo de garantizar el acceso integral a los servicios públicos de salud bajo un esquema de aseguramiento sin distinción de condición social, laboral ni económica.

El Seguro Popular, que incluyó un fondo de protección contra gastos catastróficos para sus beneficiarios, fue desaparecido en 2020 y sustituido por el INSABI, que se caracterizó por un muy deficiente desempeño e irregularidades en sus funciones, mal manejo de recursos y de obligaciones de tal suerte que tuvo que ser desmantelado. Sus funciones fueron asumidas por el IMSS-Bienestar desde 2023.

Esas erráticas medidas propiciaron que casi 45 millones de personas en México (más de siete veces la población de Dinamarca) carecieran de acceso a servicios de salud, cifra equivalente al 34% de la población total y más del doble de quienes no tenían esos servicios en 2018. Las principales razones se deben a una decadente inversión pública, la mala administración, deficiente calidad de los servicios y la escasez de personal y de medicamentos.

Las instituciones de seguridad social que ofrecen servicios de salud a sus derechohabientes, trabajadores del sector formal de la economía y sus familiares, son el IMSS, el ISSSTE e instituciones locales de seguridad social, además de los servicios de salud que prestan PEMEX, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina a su personal.

El sector privado ofrece servicios de salud a la población con capacidad de pago.

En las actuales circunstancias resulta necesario que la población cuente con mecanismos, más allá de protestas y marchas, que contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad de los servicios médicos y propiciar su acceso, tarea que corresponde a CONAMED y a las comisiones estatales, cuya presencia ha sido insignificante, pero que, con las reformas a la Ley General de Salud, en trámite legislativo, se verán fortalecidas.

Como comentamos en la primera parte de esta serie, dentro de los tipos de conflictos que suelen presentarse en el ámbito que los servicios de salud se encuentran también los que afectan a asegurados, principalmente por el rechazo de cobertura y demoras en autorizaciones de las aseguradoras, entre otros.

CONAMED carece aún de competencia para atender este tipo de controversias, que usualmente son casos que padecen quienes compran pólizas de seguros para proteger su salud al confiar en aseguradoras y cuando descubrir que el entusiasmo de sus agentes por vender pólizas es diametralmente opuesto a la posición que asumen a la hora de la verdad. No es raro que se confunda al cliente al hacerle creer que el seguro cubrirá todo y rara vez le explican sus límites, el monto máximo de indemnización y el monto del deducible.

Para que le paguen, hay veces que el asegurado debe recorrer un viacrucis y enfrentarse a múltiples pretextos para que finalmente no se le cubran conceptos previstos en la póliza.

Confiamos en que la intervención fortalecida de CONAMED, en este ámbito de controversias, que habrá de regular su marco normativo, signifique también un cambio en beneficio de asegurados en su derecho a la protección de la salud.

*El autor es abogado, negociador y mediador.

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Contacto: mediador.negociador@gmail.com

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