Amplían límite de inversiones denominadas en divisas para Siefores

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto para dar mayor flexibilidad al manejo de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Entre los cambios, se incrementa el límite para las Siefores más cercanas al retiro derivado de que diversos ejercicios y simulaciones financieras demostraron que de esta manera se podría generar un mayor rendimiento ajustado por riesgo, explicó la Asociación Mexicana de Afores (Amafore).

“En específico el límite terminal se incrementa de 15 a 20%, lo que incrementa el rendimiento alrededor de 140 puntos base con solo un aumento en la volatilidad de solo 10 puntos base”, explicó la Amafore.

La Asociación aseguró que lo más destacable de esta modificación al régimen de inversión “es la expansión calculada de los límites de exposición en ciertos activos”.

“Esto se interpreta como un movimiento estratégico para inyectar una mayor flexibilidad al manejo de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)”, dijo.

Con los cambios se establecen las directrices aplicables a los Vehículos cuyos subyacentes estén conformados por Emisiones Simplificadas o por empresas mexicanas, esto “con el fin de fomentar su acceso al mercado de capitales bajo un marco de gestión prudencial de riesgos”.

“Las directrices permiten que el regulador pueda emitir lineamientos específicos para la inversión en estos instrumentos. Aún queda pendiente que se publique el Anexo G sobre Instrumentos Estructurados Simplificados en la Circular de Emisoras Simplificadas”, abundó la Consar.

También, en el decreto se precisan las definiciones aplicables a los Valores Extranjeros de Deuda y las obligaciones respecto al seguimiento a las inversiones en Instrumentos Estructurados.

Además de que para la Siefores Básica de Pensiones, se permite la participación en Fibras a través de Vehículos, todo esto para “brindar mayor claridad normativa y fortalecer el marco regulatorio aplicable”.

“Las precisiones permiten acotar cualquier interpretación regulatoria para dar mayor claridad a los regulados”, detalló la Amafore.

De acuerdo con la Asociación, el caso de las definiciones de valores extranjeros de deuda, establecen qué ocurre con aquellos valores de deuda que tienen créditos y flujos de efectivo en territorio nacional (sin importar la bolsa de valores en la que puedan estar listados).

Mientras que para las obligaciones en Instrumentos Estructurados, la modificación precisa que los incumplimientos al seguimiento derivan en sanciones administrativas.

“El corazón del sistema (las Siefores y la cuenta individual) se mantiene; solo se han ajustado los parámetros y las tuberías para el flujo de inversión. Es, en esencia, un ajuste fino para optimizar el rendimiento dentro del marco existente”, concluyó la Amafore.

En específico el límite terminal se incrementa de 15 a 20%, lo que aumenta el rendimiento alrededor de 140 puntos base con solo un aumento en la volatilidad de solo 10 puntos base.

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