El tema del precio del espectro radioeléctrico en México

El jueves de la semana pasada, el nuevo órgano regulador de las telecomunicaciones emitió un comunicado que sorprendió a propios y extraños, entre otras razones porque abordó un tema que en estricto sentido no requería que fijara una posición con tanta premura. De manera concreta me refiero al comunicado que difundió la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) titulado “Costo del espectro radioeléctrico en México está 7% por debajo del promedio internacional”, mismo que acompañó con lo que pomposamente llamó una “nota metodológica”, de apenas 4 páginas, más una de portada.

No pretendo entrar al detalle de la referida nota metodológica, cuya conclusión es, como lo dice el título del comunicado, que las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a los servicios móviles en México son 7% más baratas que el precio “promedio” observado en un conjunto de países para los cuales el extinto regulador autónomo, el IFT, construyó una base de datos.

Sin embargo, llama la atención que la CRT pretenda desvirtuar con una nota de apenas cuatro cuartillas, un hallazgo al que han llegado economistas y expertos en valuación del espectro, empresas, asociaciones, organismos multilaterales e incluso autoridades de otros países. Al leer el comunicado, me quedo con la idea de que el propósito central de la CRT es ahorrarse una valiosa consulta pública sobre el tema del valor del espectro radioeléctrico en México, para poder implementar sin mayor contratiempo la política de descuentos sobre las cuotas de derechos en función de compromisos de cobertura que los titulares de concesiones de bandas del espectro radioeléctrico estén dispuestos a ofrecer o negociar con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

De hecho, en el multicitado comunicado, la CRT determina que “someterá a consulta pública las disposiciones que habilitarán este mecanismo legal, para que los operadores paguen menos, y se espera que se publiquen este mismo año en el Diario Oficial de la Federación”. A menos que el plazo de la consulta sea excesivamente corto y que el período que la propia CRT se otorgue para analizar los comentarios que reciba dentro de dicho procedimiento también sea demasiado corto, no veo forma que haya condiciones para que las disposiciones a las que alude la CRT puedan publicarse este mismo año en el DOF, así sea el 31 de diciembre en la edición vespertina.

Ese es el propósito central de las prisas de la CRT. Vendernos desde ahora que el espectro no es caro en México, por el contrario, que es barato, y que lo será aún más cuando se negocien los descuentos por cobertura. Pareciera que el propósito no es regular mejor que el IFT o tan solo “regular bien”, sino publicitar la implementación de medidas que solo servirán para fines de lo que se presume en un informe presidencial, pero muy probablemente con poco efecto o en su caso nulo, para fines de evaluar si hubo una mejora sustantiva en la cobertura de la infraestructura de telecomunicaciones.

Algo que no puedo dejar de mencionar, y que lamentablemente no mereció ningún tipo de comentario “metodológico” de la CRT, es que las cuotas de derechos que cobra el estado mexicano por el uso de la bandas de frecuencias de 800 Megahercios (MHz) y de 1,900 MHz, que se destinan a servicios móviles, refleja en buena medida la estructura de precios por megahercio por habitante que se pagaron como resultado de las únicas subastas puras que hubo en México para la asignación de las concesiones en la banda de 1,900 MHz en 1997-1998, hace 28 años aproximadamente.

Esa fue la base que utilizó la SHCP en 2002 para proponer el cobro de cuotas de derechos a partir de 2003. Desde entonces, para cualquier subasta que estructuraron la Cofetel o el IFT, tuvieron que lidiar con que vía las cuotas de derechos, el mecanismo de subasta perdía buena parte de su efectividad, dado que el precio estaba prácticamente definido a través de la Ley Federal de Derechos.

La pregunta que la CRT debería hacerse de inicio es: ¿la estructura de precios entre regiones del país implícita en las cuotas de derechos, heredada desde 1997-1998, sigue siendo válida para las condiciones actuales del país y de dichas regiones? Pero no, ni siquiera hizo eso.

*El autor es economista.

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