¡Tómalo en cuenta! Megapuente por Día de Muertos inicia este viernes; ¿a quiénes aplica y cuánto durará?
En noviembre tendremos un megapuente que comienza con el último día de octubre debido a que el fin de semana será la conmemoración por el Día de Muertos. El viernes 31 es Halloween, una fiesta que se celebra en la víspera de la conmemoración cristiana occidental de Todos los Santos, originaria de Reino Unido, pero que se replica en Estados Unidos e incluso ha ganado mucha popularidad en México.
En tanto, el sábado 1 de noviembre es el Día de Todos los Santos y el domingo 2 corresponde a Fieles Difuntos; ambas fechas son conmemoraciones importantes en el país, pero la Ley Federal del Trabajo (LFT) no las tiene catalogadas como jornadas de descanso obligatorio.
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Opinión
El Día de Muertos ya viene
¿Cuándo será el megapuente?
Según lo que muestra el calendario escolar la Secretaría de Educación Pública (SEP), el viernes 31 de octubre es día del Consejo Técnico Escolar (CTE) una actividad que sólo le corresponde al director o directora y todo el personal docente de cada plantel.
En las reuniones del Consejo Técnico se toman decisiones para mejorar la calidad educativa, entre otros temas relacionados con la escuela y alumnos. A partir de ahí se diseñan planes y estrategias con el objetivo de impulsar el aprendizaje.
El CTE se desarrolla el último viernes de cada mes y los estudiantes de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) no asisten a las aulas, por lo que gozarán del megapuente: su descanso comenzará desde el viernes 31 de octubre de 2025 y concluirá el domingo 2 de noviembre, para regresar a clases el lunes 3 de noviembre.
¿No eres estudiante de educación básica?
Para los trabajadores del sector formal regular no se trata de un feriado obligatorio como lo establece la LFT; tanto el sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de noviembre serán días laborables normales, a menos que su empresa decida otro tipo de descanso.
Pero si trabajas el 2 de noviembre, recuerda que te deben pagar la prima dominical, la cual está señalada en señala el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
