Habrá de dos a nueve años de cárcel y prisión preventiva oficiosa a factureras
Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que se aprobó ayer 28 de octubre, en el Senado de la República, habrá un nuevo delito por emitir o recibir comprobantes fiscales falsos con una pena de dos a nueve años de cárcel y además prisión preventiva oficiosa.
En concreto, se adiciona al artículo 113-Bis del CFF u nuevo delito con las penas anteriormente mencionadas “a quien por sí o por interpósita persona, expida, enajena, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos”.
El especialista en derecho fiscal, Luis Pérez de Acha, explicó que con las modificaciones al CFF, se establece una nueva obligación en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que es que tendrán que amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Asimismo, se creará una calificación de “CFDIs falsos” para aquellos comprobantes que no amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales y habrá un nuevo delito en el CFF por comerciar, traficar, emitir o recibir dichos comprobantes falsos.
“Tanto para los emisores como para los receptores de los ahora llamados comprobantes fiscales falsos existe un nuevo tipo penal de dos a nueve años de prisión. Está fuerte. Pero todo alineado a la prisión preventiva oficiosa”, remarcó.
Recordó que desde el 1 de enero del 2025 entró en vigor la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, esto tras la reforma al artículo 19 de la Constitución en 2024.
Una “facturera” es una empresa que emite facturas o comprobantes fiscales por operaciones ficticias o inexistentes. Esto tiene el objetivo de ayudar a otros contribuyentes a evadir impuestos, lavar dinero o desviar recursos.
Las factureras son conocidas por la autoridad fiscal como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), las cuales están en una “lista negra” que publica la autoridad fiscal para tenerlas bien identificadas
Según la lista más reciente, en México hay 11,067 EFOS o empresas que emiten facturas falsas.
Sin embargo, el nuevo delito de facturación falsa adicionado en el artículo 113-Bis del CFF, con penas de 2 a 9 años de prisión, se aplicará no solo a estos EFOS, sino también a quienes reciban dichas facturas falsas.
Cabe aclarar que si un solo comprobante fiscal emitido por un contribuyente resulta ser falso según la autoridad, entonces en automático todos sus demás comprobantes fiscales emitidos podrían considerarse también falsos.
Asimismo, se les restringiría primero temporalmente y luego de manera definitiva los certificados de sello digital tanto a quien haya emitido dichos CFDIs falsos como a quien los haya recibido.
Para ejercer la acción penal contra los contribuyentes por el tema de facturación falsa, la autoridad fiscal deberá presentar una querella ante el Ministerio Público.
Cabe aclarar que en su comparecencia ante la Cámara de Diputados para pedir el voto a favor de las modificaciones al CFF, la titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, Grisel Galeano, aseguró que habían presentado, en tres años, un total de 59 denuncias por casos de factureras ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Con las modificaciones al CFF, se establece una nueva obligación en los CFDI, que es que tendrán que amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
