Todo lo que debes saber del seguro de carreteras si vas a salir de viaje
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Las vacaciones de Semana Santa están a la vuelta de la esquina, por lo que si planeas transitar por las carreteras del país, debes contar con un seguro carretero que te permita estar cubierto en caso de algún percance. Te detallamos los requisitos y qué tipo de cobertura se requiere.
Muerte, lesión o deterioro temporal o permanente de la salud de un tercero.
Daños materiales, deterioro o destrucción de propiedad de un tercero. Multas por no contar con seguro
De acuerdo con el texto “Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales, 2023”, reporte más reciente sobre accidentes carreteros de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), en 2023, se registraron 12,099 siniestros (colisiones) en la red carretera federal vigilada por la Guardia Nacional. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ( Condusef ) recuerda que en septiembre de 2014 entró en vigor el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federa l, donde establece que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular con el objetivo de garantizar a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y a las personas. Hay algunas aseguradoras que ofrecen productos con la cobertura mínima a que obliga la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
¿Qué cubre el seguro de carretera? El artículo 74 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece lo siguiente: “Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal”. El salario vigente para 2025 es de 278.80 pesos diarios.
Es decir,
la multa iría de los 5,560 pesos a los 11,120 pesos. “El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción”, detalla el texto.
Recomendaciones de la Condusef sobre seguro carretero – Evalúa las condiciones a que te obliga la normatividad. Considera el lugar donde vives, las coberturas y vigencia, así como las sumas aseguradas que establece en su caso cada uno de los ordenamientos. Algunos son distintos en cada estado. –
Asesórate bien, con un agente de seguros, para que elijas el que te conviene dentro de tu capacidad de pago . Recuerda que pagando un poco más, el beneficio puede ser mucho mayor, con lo cual no sólo cumplirás la ley sino que estarás mejor cubierto en caso de un accidente. – Si ya cuentas con un seguro de automóvil, no es necesario que adquieras uno nuevo, solamente revisa que los montos de la suma asegurada en la cobertura de responsabilidad civil, sean iguales o superiores a los que apliquen en el lugar en donde resides. – Revisa el Registro de Seguros Básicos Estandarizados, RESBA, en la página de Condusef, donde será muy sencillo comparar y elegir la opción que te conviene. – Hay 18 aseguradoras que ofrecen este seguro, con la misma cobertura a distintos costos.
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