¿Existe el derecho humano a la democracia?

Hace unos meses, Guatemala, en su condición de Estado miembro del sistema interamericano de derechos humanos, formuló una solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana que plantea una temática central para nuestra región.

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (a la que también pertenece nuestro país) mediante esta competencia dicha Corte internacional puede emitir interpretaciones de la Convención, o de otros tratados, sin que haya un caso controvertido (art. 64).

Las cuestiones planteadas en la opinión consultiva formulada por Guatemala son fundamentales para todos los Estados parte porque, a partir de ella, se contará con una resolución con parámetros trascendentes para sus órdenes jurídicos internos.

La solicitud es legítima a la luz del tratamiento que se da a la democracia como valor fundamental de nuestras sociedades en el cuerpo jurídico interamericano y en tratados internacionales existentes más allá de este sistema.

El preámbulo de la Convención Americana dice que los estados americanos reafirman su propósito de consolidar en el continente, dentro del marco de las “instituciones democráticas”, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto a los derechos humanos.

Por su parte, el artículo 1º de la Carta Democrática Interamericana expresa que: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Añade que la democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de estos pueblos.

Para la propia Carta Democrática, el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de derecho y de los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la OEA (art. 2º).

Por otro lado, la parte considerativa de la Carta de la OEA establece que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.

Mientras que en su artículo 2º dice que, para que la OEA pueda realizar sus principios fundantes y cumplir con sus obligaciones regionales, tiene como uno sus propósitos esenciales: “Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”.

Así, en la solicitud de opinión consultiva 34/2025, “sobre Democracia y su protección ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, se plantea entonces la siguiente pregunta:

¿Los Estados están obligados a garantizar y promover la democracia como un derecho humano protegido por la Convención Americana, o como un medio para el desarrollo social, político, económico y el ejercicio efectivo de los derechos humanos? o bien, ¿ambos supuestos?

Como puede verse, no se trata de que la Corte aclare solamente si la democracia es un elemento relevante para el sistema regional de derechos humanos. Va más allá de ello.

En la medida en que hay elementos objetivos para observar una obligación internacional de los Estados de proteger y promover la democracia, se trata de que la Corte establezca si acceder y vivir en una democracia constituye un genuino derecho humano, en su dimensión subjetiva.

En términos prácticos, significa que la Corte determinará si una persona que se sienta afectada por ese motivo puede denunciar a un Estado por incumplir la obligación correlativa de instaurar y mantener un sistema democrático.

Lo anterior, no puede ser indiferente para México y para ninguno de los países que forman parte del sistema interamericano, el cual ha sido precisamente central para la evolución y el desarrollo de los sistemas democráticos en el continente.

Magistrado Electoral del TEPJF.

admin