¿Te pueden despedir si cometes faltas administrativas en el trabajo?
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Esto dice la LFT sobre las actas administrativas Entonces, ¿puede haber despido por actas administrativas? Es obligatorio firmar las actas
Un acta administrativa es un documento elaborado por el empleador con el objetivo de dejar constancia de una conducta indebida atribuida al trabajador. Según especialistas en recursos humanos, como OCC, este mecanismo funciona como una especie de “tarjeta amarilla” que permite al patrón justificar medidas disciplinarias y, en casos más serios, una eventual rescisión. La finalidad del acta es dejar registro de la falta, ya sea leve o grave, con datos precisos que permitan comprobarla en caso de controversia. El número de actas que puede levantarse contra un trabajador no está predeterminado por la ley, sino que depende de la naturaleza de las faltas y de lo que establezca el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) de cada empresa. En muchas organizaciones, la acumulación de actas suele tomarse como una señal de que el trabajador no cumple con los lineamientos establecidos. Esto no significa que, por sí mismas, generen un despido automático, pero sí constituyen evidencia que el empleador puede presentar en instancias legales para sustentar una decisión de rescisión. De este modo, las actas administrativas cumplen un doble propósito: registrar las conductas indebidas y servir como respaldo documental si se llegara a un procedimiento laboral. Para el trabajador, firmar o no el acta no modifica su existencia, aunque sí puede afectar la manera en que se valora su defensa. El Artículo 47 de la LFT establece las causas por las cuales un empleador puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad. Incluye supuestos como engaño con documentos falsos, actos de violencia, injurias, perjuicios materiales intencionados, más de tres faltas injustificadas en treinta días y desobediencia a órdenes del patrón. Dentro de este marco, las actas administrativas sirven para documentar que el trabajador incurrió en alguna de estas conductas. La validez del despido depende de que las faltas queden acreditadas con base en lo que la ley considera causas de rescisión. El empleador tiene la obligación de notificar por escrito al trabajador las razones de la terminación y las fechas en que ocurrieron. Este aviso debe entregarse en el momento del despido o presentarse ante el tribunal laboral dentro de los cinco días hábiles siguientes. La acumulación de actas no es, por sí misma, una causal de despido prevista en la LFT. Sin embargo, sí puede derivar en la rescisión cuando las faltas registradas coinciden con las causas reconocidas por la ley. Cada empresa define en su reglamento el número de actas y sanciones aplicables. En algunos casos, varias actas por la misma conducta se interpretan como reincidencia, lo que fortalece la posición del empleador en caso de litigio. Lo relevante es que los hechos estén documentados y encuadren en los supuestos legales. Así, la reincidencia en retrasos, ausencias o desobediencia puede justificar una rescisión sin responsabilidad para el patrón. Por ello, resulta indispensable revisar las reglas antes de firmarlo en la contratación, ya que en este documento se detallan las políticas internas sobre sanciones y procedimientos disciplinarios. Ningún trabajador está obligado a firmar un acta administrativa. Antes de levantarla, tiene derecho a explicar su versión de los hechos y dejar constancia de su postura. En caso de negativa, el acta sigue siendo válida siempre que contenga los elementos formales. El formato debe incluir fecha y hora del levantamiento, nombre de la empresa, nombres y cargos de las personas involucradas, descripción de la falta, declaraciones de testigos y la firma de los participantes. Si el trabajador no firma, este hecho se asienta en el documento. Contar con testigos aporta objetividad al proceso y reduce el riesgo de que el procedimiento se utilice de manera arbitraria. Para el empleador, el acta se integra al expediente laboral del trabajador y puede usarse como respaldo en caso de controversia.
Cuando el despido sí es justificado
El despido se considera justificado cuando se acredita alguna de las causas señaladas en la LFT. En esos casos, el trabajador tiene derecho a un finiquito que comprende los días trabajados y no pagados, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y otras prestaciones como bonos, comisiones, fondo de ahorro y utilidades. En cuanto a las utilidades, el trabajador despedido también participa en ellas si corresponden al ejercicio fiscal, lo que obliga al patrón a cubrirlas. El finiquito puede entregarse al momento del aviso de rescisión o ante la autoridad conciliadora si así se conviene. Este procedimiento asegura que el trabajador reciba lo que le corresponde por ley, incluso si la relación laboral concluye con causa justificada.
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