TEPJF avala restricción a donaciones en línea para asociaciones que se perfilan para ser partido

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF) determinó que aquellas agrupaciones que perfilan convertirse en partidos políticos no pueden recibir donaciones en línea vía tarjetas bancarias de crédito o débito o a través de aplicación CLIP.
Dicha resolución se dio tras resolver una impugnación interpuesta por la agrupación Somos México, que está en proceso para convertirse en partido político, y la cual buscaba anular un acuerdo del Instituto Nacional Electoral en el que señaló que no era posible un esquema de donaciones en línea para la captación de aportaciones individuales de sus simpatizantes vía tarjetas bancarias de crédito o débito.
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De acuerdo con la Sala Superior, el INE actuó de manera correcta al determinar que este esquema de financiamiento no se ajusta a los parámetros legales, ya que no se demuestra “que exista un vínculo entre los datos personales que se recolectan en el portal de la asociación recurrente y aquellos que se requieran para la operación bancaria correspondiente”.
Lo anterior pese a que Somos México insistió con sus argumentos en que el esquema propuesto garantiza la trazabilidad de los recursos.
Mantiene sanciones
En otro asunto, la Sala Superior confirmó las sanciones interpuestas por la propia Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena en contra de sus diputadas federales Adriana Belinda Quiroz Gallegos y Petra Romero Gómez, luego de que realizaron una campaña afiliación a la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), usando el emblema del partido guinda.
Esta acción fue calificada por Morena como un acto violatorio a la normativa interna del partido, imponiéndoles como sanción una amonestación pública por impulsar el sindicato que encabeza el también diputado de Morena, Pedro Haces Barba.
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Debilitar el Estado de derecho
Contra esta sanción se pronunció la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, pues argumentó que no existen pruebas suficientes para acreditar la conducta que se les atribuye y que, por tanto, la sanción es conforme a derecho.
“Sostener una afiliación a un sindicato en una asamblea o reunión partidista requiere mucho más que pruebas técnicas imperfectas y mucho más que un letrero o fotografías que citan la palabra afiliación o que citan las siglas de un sindicato”, consideró.
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