¿Existe una edad mínima para las cirugías estéticas? Así está la regulación en México

¿Existe una edad mínima para las cirugías estéticas? Así está la regulación en México

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La muerte de Paloma Nicole, una adolescente de 14 años que fue sometida a una cirugía plástica de implantes mamarios , generó cuestionamientos acerca de cómo se regulan estos procedimientos y la edad mínima para realizarse. En México, este tema forma parte de las discusiones legislativas desde hace tiempo, aunque ya se cuenta con una base legal que busca proteger a los pacientes.

¿Quién regula las cirugías estéticas en México? Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes; Certificado vigente de especialista que acredite la capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de especialidad según corresponda, de conformidad al artículo 81 de dicha ley. ¿Hay una edad mínima para realizarse una cirugía estética?


¿Cuáles son las condiciones hospitalarias que deben cumplirse para las cirugías estéticas?

Las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas, que tienen como finalidad cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara o cuerpo, están reguladas principalmente por la Ley General de Salud, la cual establece las bases para la prestación de servicios de atención médica en el país. Por su parte, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ( Cofepris ), es la máxima autoridad encargada de la vigilancia y regulación de los establecimientos y procedimientos médicos. La Cofepris emite directrices y se asegura que tanto clínicas como profesionales de la salud cumplan con la normativa vigente para prevenir riesgos sanitarios. El 4 de diciembre del año pasado, realizó una actualización de la Alta Directiva para establecimientos donde se practican procedimientos quirúrgicos estéticos , en el que menciona la documentación legal y técnica que deben cumplir. De manera general, los establecimientos deben cumplir con la NOM-016-SSA3-2012, que determina las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Además, el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, establece que las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas deberán ser realizadas en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria, atendidos por profesionales especializados. El artículo 272 BIS señala que los médicos deben contar con: En abril de 2023, la Cámara de Diputados avaló que solo los médicos con título o cédula de especialidad son los únicos que pueden realizar cirugías estéticas o reconstructivas, al modificar el artículo 79 de la Ley General de Salud. Dos años después, en abril de 2025, José Manuel Cruz Castellanos , presidente de la Comisión de Salud, llamó al Senado de la República a trabajar por una regulación moderna, segura y centrada en el paciente de la práctica de la cirugía plástica en el país. En su momento, enfatizó que es necesario asegurar el acceso oportuno a estas intervenciones en el sistema público. También, otros funcionarios destacaron la importancia de supervisar y sancionar de manera efectiva su mal ejercicio, así como constatar la formación de los médicos. De acuerdo con Saúl Fernández Saracho, titular de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Durango (COPRISED), no hay edad mínima para las cirugías estéticas en México, al menos de manera legislada. Sin embargo, sí existen pautas importantes para su realización. De acuerdo con el artículo “ La Cirugía Plástica Estética, repercusiones jurídicas. Recomendaciones para su ejercicio”, publicado en la revista de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), indica que las intervenciones en menores de edad y adolescentes deben ser evaluados cuidadosamente por su inestabilidad emocional e inmadurez, propia de esta etapa, así como crecimiento anatómico inconcluso y los riesgos inherentes de estas cirugías. “En México, la práctica de la Cirugía Plástica Estética es de índole básicamente contractual, pues se realiza a nivel particular o privado sin que esté permitida a nivel institucional (salvo instituciones especializadas) o por la mayoría de los seguros de gastos médicos, de ahí que la culpa se presuma en los litigios por mala práctica y tratándose de obligación de resultados, la prueba de la no culpa, quedaría en manos, en este caso, del cirujano plástico estético”, señalan en el artículo. Los riesgos asociados por la operación deben especificar de manera específica en las Cartas de consentimiento informado. De acuerdo con la Conamed, este consentimiento deberá constar por escrito en los casos que la ley lo señale, para manifestar la autorización de realizar un procedimiento. En el caso de menores de edad, la autorización deberá ser otorgada por sus padres, tutor o representante legal. La falta de la obtención del consentimiento bajo información puede ser una mala práctica, pero no es un delito, sino una falta administrativa sancionable según la Ley General de Salud. En general, no existe una edad mínima para realizar los procedimientos, sino que la decisión final recae tanto en las personas, tutores y médicos, quienes deben verificar que el paciente sea apto para una intervención. De acuerdo con la Cofepris, los establecimientos deben contar con la siguiente documentación legal vigente: – Licencia sanitaria para actos quirúrgicos y aviso de responsable sanitario; – Licencia sanitaria de farmacia hospitalaria y aviso de responsable sanitario; – Licencia sanitaria de servicios de sangre y aviso de responsable sanitario o convenio de servicios, en los casos que aplique; – Licencia sanitaria de servicio de rayos X y aviso del responsable o convenio para subrogación de servicios; – Comités hospitalarios instalados y operando con sesiones documentadas; – Convenio con Unidades Hospitalarias de mayor capacidad resolutiva; – Aviso de funcionamiento de laboratorio clínico o convenio para subrogación de servicios;} – Aviso de funcionamiento o convenio de subrogación de servicio de ambulancias. Además, debe contarse con la acreditación médica correspondiente, según el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Las instalaciones deben cumplir con la NOM-016-SSA32012, en materia de infraestructura, y con la NOM-006-SSA3-2011 en cuanto a la práctica de la anestesiología. También deben cumplir con la NOM-045-SSA2-2005, sobre la vigilancia epidemiológica, prevención y control de infecciones nosocomiales, que son relacionadas con la atención médica durante el internamiento de un paciente. Algo importante a señalar es que todos los establecimientos deben contar con el expediente clínico de los pacientes que atiende, según la NOM-004-SSA3-2012.

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