SCJN declara invalidez de artículos de leyes de ingresos de diversos municipios de Michoacán, Durango y Guerrero
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de artículos de leyes de ingresos de diversos municipios de Michoacán, Durango y Guerrero relacionadas con el derecho de acceso a la información pública digitalizada y exhortó a los Congresos locales de esos estados a adoptar métodos para determinar el costo del servicio de fotocopiado.
Y es que las porciones normativas invalidadas establecen cobros por entregar información en medios digitales que van de los 22 hasta los 565.70 pesos por hoja digitalizada, lo que se consideró vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
El exhorto referido fue propuesto por Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, al sugerir “dar un paso adelante”.
“Es decir, nosotros podríamos indicar en la resolución, además de declarar la invalidez de la norma, que el Legislativo local adopte algún método para determinar el costo del servicio, cualquier método que quiera adoptar, puede ser por ejemplo: el de mercadeo, si nosotros vamos al municipio que corresponda y ahí un particular cobra la copia en 5 o 7 pesos, incluyendo su utilidad, pues habría que deducir la utilidad y tendríamos el costo de una copia en ese lugar, que no creo que llegue a los 22 o a los 113 pesos -valor de la UMA- que plantean algunos de estos decretos”, explicó.
Desde su óptica, el “punto duro de estos temas a debate” consiste en “¿cómo determinar el costo del servicio?… porque en ningún decreto se anuncia, se alude a que hubo un método para determinar el costo del servicio. Entonces, si nosotros no tenemos cuánto cuesta el servicio, pues, entonces, hay una danza de cifras en la cuota del pago de derechos y eso se advierte en los propios documentos que estamos analizando”.
Al exponer su proyecto de sentencia en relación con la acción de inconstitucionalidad 5/2025, Yasmín Esquivel propuso declarar la invalidez de las normas analizadas, que establecen cobros por información que se entrega en dispositivo magnético por hoja digitalizada o en disco compacto o en DVD, derivados de solicitudes en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Michoacán, por considerar que violentan el principio de gratuidad que rige el derecho constitucional de acceso a la información. E hizo hincapié en que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información solicitada.
Durante la sesión, el pleno de la Corte resolvió 14 asuntos, todos relacionados con leyes locales: seis acciones de inconstitucionalidad y ocho controversias constitucionales.