Sistemas de cuidados: ¿Qué le toca al sector privado?

En días pasados ocurrieron dos hitos relevantes para marcar una hoja de ruta en diseño e implementación de un sistema de cuidados en Latinoamérica. Por una parte, el 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) notificó la Opinión Consultiva Sobre el Contenido y el Alcance del Derecho al Cuidado y su Interrelación con otros Derechos.

Por otro lado, en el marco de la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer llevado a cabo del 12 al 15 de agosto en Ciudad de México, se presentó el documento el documento La sociedad del cuidado: gobernanza, economía política y diálogo social para una transformación con igualdad de género el cual fue elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

Las tareas de cuidados deben redistribuirse de más equitativamente, de forma tal que la carga de estas labores deje de caer de forma abrumadora sobre las mujeres (1). Temas como el acelerado envejecimiento poblacional, las bajas tasas de natalidad, los flujos migratorios y el cambio climático, complejizan aún más la demanda de cuidados.

Todo lo anterior pone en evidencia la urgencia del diseño e implementación de un sistema de cuidados que ayude a disponer las cargas de cuidado en un orden más equilibrado. Los análisis respecto al rubro dejan claro que el Estado debe asignar recursos, generar un marco normativo, e impulsar esfuerzos innovadores para que las tareas de cuidados se repartan equitativamente. Sin embargo, poco se habla de la colaboración que otros actores, como el sector privado, pueden tener esta monumental tarea.

Al respecto, es evidente la obligación del empresariado de cumplir con la legislación vigente aplicable a rubros con impacto en tareas de cuidados como la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras. Garantizar la formalidad laboral de las personas trabajadoras, a su vez permite el acceso al sistema de seguridad social, acceso a vivienda, genera estabilidad en el empleo y posibilidad de acceso a derechos como licencias de maternidad y paternidad remuneradas, los cuales son esenciales para poder recibir y brindar cuidados en condiciones de dignidad.

Por otra parte, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, adoptados por las Naciones Unidas en 2011, indican que todas las empresas, sin importar su tamaño o sector, deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.

A esta reflexión se suman los recientes documentos de la CrIDH y la Cepal mencionados al inicio de este texto, en los cuales se destacan algunos puntos en los que la parte patronal puede sumar esfuerzos para para generar una red de cuidados más justa y equitativa.

En su reciente opinión consultiva, la CrIDH indica que el derecho al cuidado encuentra su fundamento y alcances en el principio de solidaridad. Lo anterior, implica que los cuidados “son una responsabilidad compartida entre el individuo, y los espacios sociales en que se desenvuelve: la familia, la comunidad, la sociedad civil, la empresa, y el Estado”.

Ello implica una doble responsabilidad para los actores implicados, incluidas las empresas, las cuales por una parte deben brindar ayuda, soporte y protección a quienes necesiten cuidados debido a su dependencia y, en paralelo, deben garantizar que quienes deben brindar cuidados tengan las condiciones adecuadas para hacerlo, que su labor sea valorada y que dispongan de recursos y apoyos que faciliten y alivien las responsabilidades que implica cuidar a otros.

Por su parte, en su documento sobre La Sociedad del Cuidado, la Cepal destaca que los cuidados, cuando se realizan de forma remunerada, son un sector importante en la economía, generando unos 381 millones de empleos en el mundo, aproximadamente el 11.5% del total.

Sin embargo, la mayoría de las personas que trabajan en cuidados son mujeres que enfrentan condiciones laborales precarias y muchas veces deben sacrificar su tiempo para cuidarse a sí mismas debido a sus malas condiciones laborales en áreas como salud, educación y servicios personales.

Por ello, es importante que el sector privado que se dedica a la prestación de estos servicios ponga mayores esfuerzos en la formalización, capacitación y reconocimiento de quienes trabajan en cuidados, especialmente en tareas no profesionales como el trabajo doméstico y cuidados en instituciones, y también incluir la perspectiva de género en las políticas de empleo.

Igualmente, la Cepal señala que las empresas pueden contribuir a cubrir los gastos o a proporcionar alternativas de cuidado para los hijos e hijas de su personal, así como abstenerse de discriminar en sus procesos de selección a mujeres en edad reproductiva, quienes históricamente han tenido la mayor carga en labores de cuidados.

A lo puntualizado en últimas fechas por la Cepal y la CrIDH, se suman buenas prácticas que las empresas pueden adoptar. Si bien lo ideal es contar con un marco normativo que señale con claridad las obligaciones de la parte patronal en materia de cuidados, la iniciativa privada puede hacer su parte con la implementación de algunas medidas, como ampliar las licencias de paternidad, facilitar licencias de cuidado de larga duración, favorecer las jornadas flexibles y el trabajo remoto, todo lo anterior de forma igualitaria a hombres y mujeres. Igualmente, pueden implementar políticas para integrar a personas que por dedicarse por periodos de tiempo extendido al cuidado no remunerado salieron del mercado laboral y ahora buscan reintegrarse.

Es decir, el empresariado puede colaborar al implementar estrategias que permitan transformar las concepciones tradicionales de que los cuidados corresponden exclusivamente o mayoritariamente a las mujeres y fomentar una mayor implicación de los hombres en estas actividades a la par que se desempeñan en el mercado laboral, sin que exista estigma o discriminación por ejercer el derecho al cuidado.

En general, el sector privado puede poner su granito de arena al fomentar una cultura organizacional en la que hombres y mujeres se sientan en la libertad de hacer algo elemental para la subsistencia humana: cuidar y ser cuidado.

(1) Según datos del INEGI, las mujeres participan de manera desproporcionada en las tareas de cuidado no remunerado ya que dedican el 79.3% del tiempo a actividades como alimentación, limpieza y cuidado de la ropa, en contraste con el 20.7% que aportan los hombres.

*La autora es integrante de Círculo Feminista de Análisis Jurídico (@CirculoAnalisis)

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