¿Eres pensionado y recibes ingresos extra? Conoce tus derechos y obligaciones fiscales

¿Eres pensionado y recibes ingresos extra? Conoce tus derechos y obligaciones fiscales

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en México hay más de 17 millones de adultos mayores. De ellos, muchos ya están jubilados y, a pesar de haber terminado su vida laboral, aún tienen obligaciones y derechos fiscales. Para evitar multas, sanciones y problemas con el fisco, es fundamental que conozcan qué deben hacer según sus ingresos y la fuente de estos.

Existen dos esquemas de pensiones populares: las afores y los Planes Personales para el Retiro (PPR). Sin embargo, en algunos casos, las personas jubiladas también obtienen ingresos de otras fuentes, como inversiones, arrendamientos o actividades profesionales independientes.

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Sin importar la fuente de sus ingresos, es crucial que los jubilados se mantengan informados y, si es necesario, busquen asesoría para cumplir con sus responsabilidades fiscales.

Si sólo vives de tu pensión

Para quienes se jubilan y reciben una pensión de una afore, de un PPR o de ambos, es importante conocer las exenciones en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Virginia Ríos, miembro del Colegio de Contadores Públicos de México, explica que las pensiones que se pagan en parcialidades están exentas de ISR hasta un valor de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales. Esto equivale a 619,102.8 pesos anuales o 51,591.9 pesos mensuales.

“Si la pensión sobrepasa estos límites, el jubilado sólo debe pagar ISR sobre el excedente, no sobre el monto total. El porcentaje a pagar se determina con las tablas de ISR para personas físicas asalariadas”, detalla Ríos. La institución financiera o afore que administra la pensión es la encargada de retener este impuesto.

Por su parte, Gloria Franco, directora general de orientación y asesoría al contribuyente de atención personalizada en la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), señala que, sin importar las exenciones, un jubilado debe presentar su declaración anual si su pensión es mayor a 400,000 pesos al año o si tiene más de una pensión.

Franco también puntualiza que, para quienes optaron por un pago único de su ahorro, la exención de ISR es de hasta 90 UMA anuales (3,714,616.8 pesos), pero deben presentar su declaración anual si el monto total supera los 400,000 pesos.

Pensión e ingresos adicionales

Muchos jubilados, además de su pensión, tienen ingresos por inversiones, alquiler de propiedades o incluso continúan con alguna actividad profesional. En estos casos, el adulto mayor adquiere obligaciones fiscales adicionales.

“Si sólo recibes pensión e intereses y la suma de ambos ingresos no supera los 400,000 pesos, no tienes que presentar declaración anual”, comenta Franco. Virginia Ríos añade que si los intereses reales superan los 100,000 pesos anuales, sí estarás sujeto al pago de impuestos.

Para quienes continúan con una actividad profesional o rentan una propiedad, es obligatorio presentar la declaración anual y pagar impuestos sobre los ingresos acumulables. La experta del Colegio de Contadores explica que los ingresos acumulables son aquellos que no están exentos de ISR. En este caso, sería la suma del excedente de la pensión (si supera las 15 UMA) y los ingresos percibidos por la actividad profesional o el arrendamiento.

Cumplir con las obligaciones es clave

La población mayor en México a veces tiene dificultades para usar las plataformas digitales, y la autoridad tributaria exige que muchos trámites se realicen en línea. Para evitar sanciones, ambas especialistas coinciden en que los jubilados deben acercarse a un contador, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a la Prodecon para resolver sus dudas.

“Adicionalmente, recomendamos que estén conscientes del régimen en el que tributaban al momento de retirarse para saber si existen obligaciones o derechos adicionales”, concluye la funcionaria de la Prodecon.

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