Alistan para esta semana validación de elección de TDJ
La Sala Superior del Tribunal Electoral perfila confirmar la validez de la elección de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) Federal, ello al desestimar diversas violaciones como el uso de acordeones o la compra de publicidad en redes sociales.
Este miércoles, el pleno de la Sala Superior discutirá las impugnaciones interpuestas en contra de la declaración de validez, la asignación y la entrega de las constancias de mayoría a los cinco primeros integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
No obstante, el proyecto realizado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña sostiene que no hay pruebas suficientes para declarar la nulidad de esta elección, pues se descarta que la circulación de los llamados acordeones haya tenido impacto en los resultados de estos comicios.
“En modo alguno se acredita la existencia de una estrategia ilícita coordinada, sistemática y generalizada para influir indebidamente en el voto de la ciudadanía, a través de la distribución masiva de acordeones o guías de votación
“No hay una sola prueba de que un ciudadano plenamente identificable haya sido presionado, es decir, no se prueba la existencia de coacción al voto (…) No se prueba la participación de funcionarios, servidores de la nación y de Morena. Ninguna prueba logra acreditar quién o quiénes fueron los responsables de la supuesta estrategia ilegal”, subraya el magistrado en su proyecto.
Asimismo, sostiene que no hay elementos para corroborar que 394 candidaturas de diversas elecciones del Poder Judicial de la Federación fueron beneficiadas por publicidad pagada en redes sociales.
“Son infundados los argumentos, porque con las pruebas aportadas por la actora de ninguna manera se acredita la existencia de publicidad pagada en redes sociales ni financiamiento paralelo”.
De igual forma, desecha las impugnaciones sobre posibles causales de una limitación del voto por una división arbitraria de circuitos judiciales y la participación de servidores públicos en la promoción de la elección.
“Con base en todo lo anterior, no es posible declarar la nulidad a partir de meras conjeturas o especulaciones, con base en únicamente documentales privadas y documentales técnicas, porque la consolidada jurisprudencia de esta Sala Superior ha establecido que tal situación sólo es posible ante conductas calificadas como especialmente graves y sustanciales y plenamente acreditadas, sin que la presunta difusión esté acreditada”, argumenta el magistrado.