Ley Silla ha generado pérdida de 18% de la jornada laboral en sector de servicios

Ley Silla ha generado pérdida de 18% de la jornada laboral en sector de servicios

El sector comercio, servicios y turismo se quejó de la implementación de la Ley Silla que se ha traducido en la reducción de horas efectivas laborales, equivalente al 18.75% en el tiempo operativo diario que es pagado. Ante la incertidumbre, empleadores piden definir tiempos mínimos y máximos para que los trabajadores tomen descanso sentados.

Para la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) resulta indispensable que definan lineamientos para establecer los horarios de los trabajadores que laboran todo el día de pie y puedan sentarse , pues la reciente implementación ha reducido “hasta 6.5 horas efectivas laborales, lo que equivale a una disminución del 18.75 % en el tiempo operativo diario”.

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La entrada en vigor de la llamada “Ley Silla” ha generado una profunda incertidumbre operativa y jurídica en miles de centros de trabajo en el país, especialmente en los sectores de comercio, servicios y turismo.

Aunque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó lineamientos generales el pasado 17 de julio, comentó que “estos no definen aún los aspectos técnicos esenciales sobre las pausas activas, lo que genera ambigüedad y posibles interpretaciones arbitrarias.

La Ley Silla genera ambigüedad y posibles interpretaciones arbitrarias. “Esto significa que, considerando una jornada laboral productiva de 7 horas al día durante 6 días a la semana, el tiempo de trabajo productivo es de 42 horas semanales, aunque el empleador cubre un salario por 48 horas. Es decir, se trabajan efectivamente 42 de 48 horas por semana”.

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Especificó, bajo una jornada laboral de 8 horas, los empleados realizan 2 pausas activas de 15 minutos (equivalente a 30 minutos diarios), más el descanso de comida de 30 minutos. “El total de tiempo no productivo, pero sí pagado es de 1 hora”.

La norma reconoce el derecho de las personas trabajadoras a contar con sillas con respaldo y pausas activas durante su jornada, pero no establece lineamientos técnicos mínimos.

La Ley Silla no define duración, frecuencia ni criterios por tipo de actividad, delegando a cada empleador la responsabilidad de determinar los esquemas de descanso mediante evaluaciones de riesgo y a las autoridades de acuerdo con cada entidad federativa aplicar criterios propios y diferenciados, dijo la Concanaco.

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“Debemos de considerar que estamos frente a una reducción efectiva del tiempo de trabajo, sin un marco normativo claro. Las empresas deben cumplir, cuidar el bienestar de su personal y mantener la productividad, pero no tienen parámetros técnicos que les brinden certeza”, señaló Octavio de la Torre, presidente de Concanaco.

Y es que agregó, considerando una jornada laboral productiva de 7 horas al día durante 6 días a la semana, el tiempo de trabajo productivo es de 42 horas semanales, aunque el empleador cubre un salario por 48 horas. Se trabajan efectivamente 42 de 48 horas por semana.

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El dirigente empresarial advirtió que cualquier nueva reducción de tiempo efectivo de trabajo agrava los desafíos financieros del sector formal, que ya enfrenta sobrerregulación y elevados costos de operación.

Esto impacta directamente la planificación de turnos, metas de productividad y costos operativos, especialmente para los negocios que dependen del flujo constante de consumidores, como es el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.

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