¿Atados por la ley?

En seguimiento a mi artículo anterior, un lector amablemente me sugirió que escribiera sobre por qué algunas veces la misma estrategia comercial podría ser considerada pro competitiva o anticompetitiva. Me parece un tema muy apropiado para esta columna y creo que se puede mostrar claramente con algunos casos de ventas atadas.

En México ha habido diversos casos en los que se investigó esta estrategia comercial. Uno de ellos, muy reciente, involucró a Google. Antes se han analizado también otros casos de de economía digital como el caso que involucró los servicios de MercadoLibre y Mercado Pago. En mercados más tradicionales se han analizado ventas atadas en mercados relacionados a aguacates, guayabas, gasolina, telecomunicaciones y lanchaje. Algunos de estos casos se han sancionado por encontrarse evidencia de prácticas anticompetitivas y otros se cerraron. Incluso en uno se aceptaron compromisos por parte del agente económico, es decir la empresa investigada presenta un compromiso de dejar de hacer lo que la autoridad consideró riesgoso, aunque no se hubiese resuelto formalmente que era anticompetitivo.

¿Por qué algunos casos se sancionan y otros no? Depende principalmente de la evidencia con la que se cuenta en cada caso y de si esa evidencia muestra un riesgo de competencia o no. Por ejemplo, en el caso reciente de Google la acusación consideraba que esta empresa estaba usando el diseño y arquitectura de su plataforma para crear un sesgo mediante casillas preseleccionadas, y así generar que los usuarios consumieran sus servicios empaquetados.

Sin embargo, el pleno de la comisión determinó que la evidencia con la que se contaba en el expediente, mostraba que la gran mayoría de los usuarios podían quitar la preselección de la casilla y en efecto lo hacían. Por ello, la decisión final consideró que no había suficiente evidencia de que la arquitectura de la plataforma generaba un problema de competencia. Esto no quiere decir que no haya otros casos en los que la arquitectura de una plataforma pueda generar sesgos y problemas de competencia. Esos riesgos deben analizarse caso por caso.

El otro expediente de ventas atadas en la economía digital fue el de vinculación entre los servicios de MercadoLibre y Mercado Pago. El pleno de aquel entonces consideró que los dos servicios no eran distinguibles. En mi opinión, esta visión es problemática puesto que uno es un servicio de comercio y el otro un servicio financiero que va más allá de ser un procesador de pagos. No obstante, no es claro que en el expediente se hubiera encontrado evidencia de que la vinculación de ambos servicios generara un efecto anticompetitivo.

En mercados más tradicionales, el caso de aguacates se cerró de forma anticipada. Los empaques que forman la asociación exportadora APEAM se comprometieron a no vincular servicios de afiliación a dicha asociación con otros que la autoridad estaba investigando, por lo que al corregirse de origen la probable falla de mercado, cesó la necesidad de intervención de la autoridad.

Un caso que sí se sancionó fue analizado en el sector de las telecomunicaciones. La Comisión Federal de Competencia resolvió imponer a Telmex una multa por condicionar el uso del servicio de telefonía de larga distancia de cobro revertido desde un teléfono público a la compra de las tarjetas Ladatel. Las llamadas de cobro revertido no necesitaban ser pagadas por quién llamaba, por lo que en principio un usuario debía poder usar un teléfono público para realizarlas aún sin comprar la tarjeta. Con esta conducta se consideró que Telmex afectaba a las empresas Avantel y AT&T que prestaban el servicio de larga distancia.

Analizando estos casos se puede apreciar por qué a veces la misma estrategia comercial se ha sancionado y en otras ocasiones no. El análisis económico debe verse reflejado en la evidencia jurídica que se encuentra en el expediente y que permite tomar una decisión en un caso de prácticas anticompetitivas.

admin