¿Qué pasará con el fallo sobre inteligencia artificial de la Suprema Corte?

El 2 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un proyecto de sentencia que, según su versión pública, afirmaba que las obras generadas exclusivamente mediante inteligencia artificial (IA) debían considerarse parte del dominio público

Una semana después, ante la reacción de expertos jurídicos, creadores digitales y medios de comunicación, el máximo tribunal del país emitió una nota aclaratoria: esa afirmación no sería parte de la versión final del fallo.

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Aunque la Corte se deslindó de esa determinación, el debate ya estaba encendido y lo sigue estando. En el fondo, permanece una incertidumbre: ¿qué dirá finalmente la sentencia engrosada? ¿Qué efectos tendrá sobre la propiedad intelectual de contenidos generados con IA? ¿Y qué precedentes sentará para creadores, desarrolladores y la industria tecnológica mexicana?

Amparo

El amparo directo 6/2025, origen de este debate, no fue, en principio, un caso de alta complejidad tecnológica. De acuerdo con la abogada Cynthia Solís, socia del despacho LexInf, se trató de una “clínica procesal”: un ejercicio jurídico impulsado por un abogado que generó un avatar alimentando con fotografías propias una herramienta de IA generativa. Intentó registrar el resultado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que rechazó la solicitud argumentando que no se trataba de una obra original.

El litigio escaló hasta llegar a la Suprema Corte, que atrajo el caso por su relevancia constitucional y tecnológica.

Lo que podría haber sido un caso anecdótico se convirtió en un parteaguas: el proyecto de la ministra Lenia Batres contenía afirmaciones tajantes sobre las creaciones por IA, al señalar que al no contar con autoría humana ni con creatividad original, estos productos no debían ser protegidos por el derecho de autor. El texto sugería, incluso, que tales obras pasarían automáticamente al dominio público.

Reacciones

Esa interpretación detonó críticas casi inmediatas por parte de la comunidad legal. César Cruz, director jurídico de la firma ClarkeModet México, dijo que la publicación del proyecto generó “una alarma razonable”. Para él, el problema no era solo el contenido del fallo, sino la falta de transparencia en su proceso.

“La versión pública disponible decía con claridad que todo producto creado mediante plataformas de inteligencia artificial debía pasar al dominio público. Eso no lo plantearon las partes, pero sí se incluyó expresamente en la sentencia”.

Nota aclaratoria

El 14 de julio, la SCJN publicó una nota informativa en la que aclaró que el punto más polémico del proyecto, el que se refería al dominio público de las obras creadas con IA, no formará parte del engrose definitivo.

Para los expertos, esto implicó que la Corte escuchó las voces del entorno jurídico y académico. Pero también dejó abierta la puerta a nuevas interrogantes.

“Es una buena noticia que ese criterio se suprima. Pero también es preocupante porque volvemos al estado de incertidumbre: si eso ya no se va a resolver, entonces, ¿qué sí se va a resolver?”, dijo Cruz

Para Cynthia Solís, la ministra ponente incurrió en una confusión sobre el concepto de “dominio público”. Éste se aplica, explicó, cuando expiran los derechos patrimoniales de autor —por ejemplo, cien años después de su muerte— o cuando una obra no puede atribuirse a nadie, como en el caso de textos oficiales o sentencias. Pero una obra generada por IA no encaja claramente en esos supuestos.

¿Dominio público por omisión?

Aun sin la afirmación explícita del dominio público en la sentencia final, el efecto práctico podría ser el mismo. Solís sostiene que si nadie puede reivindicar derechos de autor sobre una obra hecha 100% con IA, entonces, de facto, esa obra podría ser utilizada libremente.

“Aunque no se diga que es dominio público, si no hay una persona a la que se le puedan atribuir los derechos, entonces cualquiera podría explotarla”, dijo.

Esa interpretación genera inquietud entre artistas, diseñadores y tecnólogos que usan herramientas de IA como parte de su proceso creativo. La línea entre obra humana y obra artificial es difusa.

Un fotógrafo profesional que usa IA para retocar sus imágenes no debería perder sus derechos, aclara Solís. Pero alguien que delega todo el proceso creativo a una plataforma, sin aportar elementos propios, podría ver cómo su creación se queda sin protección legal.

¿Qué efectos podría tener la sentencia?

El principal riesgo, según los expertos, es que se genere un precedente judicial que invalide la posibilidad de proteger contenidos híbridos, en los que se combine creatividad humana con herramientas de IA, si no se establecen criterios claros.

Además, como advierte Solís, se puede producir un efecto colateral: alguien podría registrar un logotipo creado con IA como marca, aunque no como obra protegida por derechos de autor.

“Una cosa es que no tenga derechos de autor, pero si ese logotipo se registra como marca y pasa el filtro del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), entonces tiene protección legal como signo distintivo”, dijo.

Engrose

La versión final del engrose se espera para el 6 de agosto. Solo entonces se sabrá con certeza qué determinación tomará la Suprema Corte.

“Aunque normalmente el sentido del fallo no cambia, en este caso hay señales de que sí podría haber ajustes importantes”, dijo César Cruz.

Ambos especialistas coinciden en que la lección más importante es la necesidad de transparencia y participación pública en el desarrollo de criterios legales sobre temas tecnológicos.

“No podemos tener discusiones informadas si la Corte no publica versiones claras de los proyectos que aprueba”, dijo Cruz.

El fallo definitivo de la Suprema Corte servirá para determinar el futuro de la propiedad intelectual de contenidos generados con inteligencia artificial en México.

rodrigo.riquelme@eleconomista.mx

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