SCJN aclara sobre contenido creado con Inteligencia Artificial

SCJN aclara sobre contenido creado con Inteligencia Artificial

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) disipó dudas sobre el estatus legal de las obras generadas por Inteligencia Artificial (IA) en México. 

En una tarjeta informativa emitida este 14 de julio, el máximo tribunal desmintió la idea de que la IA no puede crear obras protegidas por derechos de autor. Por el contrario, puntualizó que cualquier aseveración en ese sentido es “incorrecta” y reafirmó que no se ha establecido una doctrina de dominio público general para las obras asistidas por IA.

El fallo, todavía pendiente de su redacción final, agenda publicar el engrose este 6 de agosto, surge en respuesta al amparo directo 6/2025, pendiente de resolución definitiva el próximo mes.

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IA como autor

El origen del debate se remonta a Gerald García Báez, quien solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) registrar un “Avatar virtual: Gerald García Báez” generado mediante la plataforma Leonardo AI.

García Báez presentó fotos y directrices precisas al sistema generativo con la intención de reconocer derechos patrimoniales sobre el resultado y, en un giro inusual, reclamó derechos morales para la IA misma.

La petición fue rechazada en agosto de 2024. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la negativa, y posteriormente García Báez elevó el caso ante la SCJN al considerar que implicaba una cuestión de “trascendencia para el Estado mexicano”.

En su exposición, la SCJN recordó que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) sólo reconoce como autor a una persona física, por lo que las obras creadas únicamente por algoritmos carecen de autoría legal.

La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, advirtió que rasgos esenciales como creatividad, originalidad e individualidad derivan exclusivamente de la experiencia, emociones e intelecto humanos, y que ninguna IA puede emularlos. En consecuencia, la SCJN determinó por unanimidad que “la justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez” .

Interpretación

A raíz de la sentencia, especialistas en propiedad intelectual hicieron señales de cautela. Lorena Villanueva y César Cruz, de la firma ClarkeModet, destacaron que sí es posible proteger obras generadas con IA cuando existe una intervención humana sustantiva —es decir, cuando la IA se emplea como herramienta y el registro se atribuye a una persona física.

No obstante, los expertos advierten la insuficiencia del actual marco legal: la LFDA no contempla claramente la figura de creación asistida por IA.

La SCJN pospuso el engrose de su sentencia final hasta el 6 de agosto, coincidiendo con una revisión pendiente que definirá si se consolida o matiza el criterio adoptado. En el corto plazo, los creadores deberán cuidar la forma en que presentan sus solicitudes: deberá quedar clara una contribución humana significativa, documentada y diferenciada de la producción automática.

rodrigo.riquelme@eleconomista.mx

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