El nuevo litigio estratégico

La semana pasada se publicaron diversas notas relacionadas con las tácticas de litigio utilizadas por Ricardo Salinas Pliego, y por Grupo Elektra, para ganar o retrasar sus juicios, invocando constantemente causales de impedimento en contra de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El evento más relevante fue el desplante de la Ministra Lenia Batres, quien abandonó la sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando los demás ministros votaron para que se declarara a Batres impedida para participar en la resolución de uno de los juicios del empresario.

Es bien sabido en el medio de los abogados que las tácticas del equipo jurídico de Salinas suelen ser particularmente agresivas. También se ha criticado su estrategia procesal por sus efectos en la recaudación fiscal, ya que muchos de los juicios en cuestión se refieren al pago de grandes cantidades de impuestos cuyo cobro tendría un impacto significativo en el erario federal. No obstante, no podemos negar que con el antecedente de Batres, los abogados de Salinas han logrado aprovecharse de las vulnerabilidades del nuevo Poder Judicial.

Con la reforma judicial, la autollamada 4T ha priorizado el carisma electoral y político de los nuevos jueces, por encima de su capacidad jurídica y experiencia profesional. Este perfil pondrá en los juzgados a personas interesadas en preservar su popularidad, a costa de su imparcialidad. Cabe mencionar que los primeros indicios de las campañas de los candidatos a jueces exhiben ya esta tendencia.

Así, al estilo de Salinas, cualquier abogado o particular podría provocar una “enemistad manifiesta” con un juez o candidato a juez, atacando públicamente su imagen o antecedentes. Las campañas para la elección de jueces que están por comenzar serían un momento ideal. Un juez o candidato ansioso por el voto popular, y sin mucha experiencia en la impartición de justicia, fácilmente caerá en la trampa y se defenderá, con lo que el impedimento tendrá buenas probabilidades de prosperar. Es cierto que los impedimentos promovidos por Salinas no han sido todos exitosos, pero también debemos tomar en cuenta que no todos los juicios tienen las mismas implicaciones para la recaudación fiscal, ni los mismos intereses económicos y políticos involucrados. Además, el precedente de Batres ha marcado ya una guía de interpretación para el futuro, así que la táctica podría resultar exitosa en muchos casos.

Sin importar las intenciones políticas con las que se haya diseñado la reforma judicial, el perfil de los nuevos jueces comienza a exhibir sus vulnerabilidades, pues es incompatible con la regulación tradicional de la función judicial. Por una parte, el artículo 51 de la Ley de Amparo establece entre las causales de impedimento el interés personal del juez en el caso, su amistad estrecha o enemistad manifiesta con las partes, y las relaciones de parentesco con éstas. Por otro lado, el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala como causal de responsabilidad de los jueces, su ineptitud técnica o jurídica, así como el descuido en el desempeño de sus funciones.

Si tomamos en cuenta que la reforma judicial será implementada por un grupo político que abiertamente promueve la popularidad electoral, por encima de la capacidad técnica, y a costa de cualquier acuerdo político de conveniencia, y que incluso ha validado legalmente prácticas tan graves como el nepotismo, es probable que estas causales de impedimento y responsabilidad de los jueces adquieran una nueva relevancia como herramientas procesales para los litigantes, en los juicios que se tramiten ante los nuevos jueces del bienestar.

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