Regirá en Colombia un sistema de pensiones mixto
La Plenaria de la Cámara de Representantes en Colombia aprobó la reforma pensional luego de subsanar el vicio de trámite que había establecido la Corte Constitucional a través del Auto 841. Según el documento, la reforma comenzará a regir desde este 1 de julio, pero el alto tribunal deberá verificar si el Congreso subsanó correctamente los vicios de procedimiento.
La reforma establece un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, esto con el objetivo de ampliar la cobertura para personas mayores en condición de pobreza o que no lograron pensionarse.
El nuevo sistema pensional está estructurado en cuatro pilares, estos son: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
Pilar solidario
Este componente beneficiará a hombres mayores de 65 años y mujeres de 60 años que estén en condición de pobreza o vulnerabilidad (según el Sisbén hasta nivel C3). También incluye a personas con discapacidad.
“Se les otorgará una renta equivalente a $223,800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024”, señala el documento.
Pilar semicontributivo
Este pilar aplicará para personas que cotizaron entre 300 y 999 semanas pero no lograron una pensión. “Se otorgará una renta vitalicia con base en lo ahorrado más 3% efectivo anual y un subsidio equivalente a 20% para los hombres y 30% para las mujeres del saldo restante”, agregaron.
Además, las personas que cotizaron menos de 300 semanas podrán acceder a una devolución de aportes.
Pilar contributivo
Los aportes hasta 2.3 salarios mínimos irán a Colpensiones, y los excedentes irán a las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP. Por lo que esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez.
Esta pensión deberá ser reconocida “en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud”.
Aquí también se encuentran los ahorros voluntarios que puede hacen las personas para su pensión.
¿Cuál es la edad para pensionarse?
La reforma pensional no modifica los requisitos de edad ni de semanas para obtener una pensión de vejez, es decir que los parámetro se mantienen. Lo que significa que los afiliados deberán seguir cumpliendo con 1,300 semanas cotizadas y la edad de 62 años para hombres y 57 para mujeres.
Asimismo, las personas que tengan 900 empresas cotizadas (hombres) o 750 semanas (mujeres) al 1 de julio de 2025 podrán mantenerse bajo el régimen anterior (Ley 100 de 1993).
De igual manera, se establece un periodo de dos años para las personas que estén próximos a pensionarse para que puedan optar por cambiar de régimen tras recibir doble asesoría.
“Se respetarán los derechos adquiridos, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones”, indica el documento.
Entre las nuevas implementaciones de la reforma se establece una reducción de semanas para mujeres con hijos. “Una reducción en el número de semanas mínimas requeridas para el reconocimiento de la pensión de 50 semanas por cada hijo, sin que supere de tres hijos”, especifican.
Beneficios para mujeres, padres con hijos con discapacidad y trabajadores rurales
Además se introduce la pensión familiar, la prestación anticipada para quienes superen las 1,000 semanas, y reglas especiales para madres o padres con hijos con discapacidad permanente. Mientras que para trabajadores rurales e independientes, se permite cotizar por días o semanas, incluso anticipadamente hasta 12 meses.