¿Cómo reclamar el dinero de la Afore de un familiar fallecido?
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Si una persona trabajadora fallece , los recursos de su pensión no desaparecen, sino que pueden ser reclamados por sus familiares. A este trámite se le conoce como retiro por beneficiarios del IMSS , y está legislado en la Ley del Seguro Social. Te explicamos cómo funciona y quién puede solicitarlo.
¿Cómo funciona el Retiro por Beneficiarios del IMSS? La viuda o el viudo; Los hijos menores de 16 años; A falta de cónyuge, la concubina o concubinario; A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios serían cada uno de los ascendientes del trabajador si dependían económicamente de él. ¿Cómo se entregan los recursos? ¿Cuáles son los requisitos y cómo solicitar el trámite? ¿Cómo registrar o dar de baja a un familiar ante el IMSS?
La Ley del Seguro Social establece que en caso de que cuando el trabajador o pensionado titular de la Cuenta Afore fallece, sus recursos se heredarán a sus beneficiarios, y podrán disponer del dinero de la cuenta. Son beneficiarios: Quienes reciban el dinero serán aquellos que fueron designados directamente por la persona titular de la cuenta en los contratos de las Afore, y en la proporción estipulada. De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el dinero de la Cuenta Individual podrá ser otorgado a manera de pensión o en una sola exhibición a las personas beneficiarias. Para ello, se requiere que acudan con la Afore para tener información acerca de la designación de beneficiarios y, en su caso, la documentación que los acredite como tales y realizar la solicitud de disposición de los recursos. Los recursos que se entregarán dependerán de qué régimen se haya encontrado la persona fallecida. Si estaba bajo la Ley del Seguro Social 73: Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha) Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha) SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997) Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97: SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997) Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997) No existe una fecha particular para reclamar los recursos. Por lo que los beneficiarios podrán realizar este trámite independientemente del tiempo transcurrido del fallecimiento del titular. Consar establece que el requisito principal es haber sido designado expresamente por el titular de su Afore. En el caso de ser beneficiario legal, primero debe acudir a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente. Posteriormente, acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que lo acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionarán ahí. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario. Para registrar, dar de baja o modificar los datos de beneficiarios ante el IMSS, se puede realizar en línea al registrarse en el Escritorio Virtual y se requiere de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), la CURP de la persona trabajadora y la CURP del beneficiario, además de un correo electrónico. Realiza el trámite aquí .
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