Corte resuelve que estados y municipios no pueden legislar ni cobrar impuestos telecom

Corte resuelve que estados y municipios no pueden legislar ni cobrar impuestos telecom

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los gobiernos municipales y congresos locales carecen de las facultades legales para cobrar impuestos por permisos de instalación de postes, antenas y ductos para servicios de telecomunicaciones, pues esta es una competencia exclusiva del gobierno federal.

La Suprema Corte resolvió así una batería de controversias constitucionales presentadas por diversos municipios del país; la última tanda, correspondiente a distintos gobiernos locales de Coahuila.

Empresas de radiodifusión y de telecomunicaciones sostienen que algunos municipios de todo el país mantienen una posición de cobrar impuestos específicos por el uso de suelo para instalación de infraestructura, sobre todo por el derecho de vía. Los gobiernos locales aseguran que se trata de gravámenes por uso de espacios públicos o por una actividad lucrativa dentro de su territorio.

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La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las controversias constitucionales, de referencia para los gobiernos de los 2,477 municipios que componen México, ocurre meses antes de que inicie una nueva era en el Poder Judicial.

Pero también se da a pocas semanas de que el Congreso de la Unión apruebe un nuevo marco legal en telecomunicaciones, que, entre otras disposiciones, ya ha deslizado que obligará a las empresas a soterrar lo más que se pueda de la infraestructura telecom, lo que significa un abultado costo económico que estremece al sector por los despliegues y los impuestos.

Esto, porque al menos hasta el año 2023, soterrar un kilómetro de fibra óptica costaba 650,000 pesos a un operador, sin contabilizar aquí todavía los gravámenes fiscales, mientras que hacer un kilómetro de tendido aéreo costaba 80,000 pesos en ese año.

“Los gobiernos municipales cuentan con la facultad de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias de construcción, pero lo cierto es que el numeral impugnado excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía”, estableció la Suprema Corte, por ejemplo, en la Controversia Constitucional 60/2024.

E indicó además que “es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre telecomunicaciones y que el legislador local carece de competencia para establecer derechos en materia de telecomunicaciones”.

La SCJN indicó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es todavía la única autoridad con facultad constitucional para regular el aprovechamiento del espectro radioeléctrico y para otorgar o revocar concesiones de redes de telecomunicaciones y estaciones de radiodifusión, con lo que la Suprema Corte declara que los municipios no están facultados para cobrar impuestos por los despliegues de infraestructura para servicios de telecomunicaciones.

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Corresponde sólo al Instituto Federal de Telecomunicaciones la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales”, detalló la Suprema Corte.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sucede también en un contexto en que los industriales de la telecomunicación acusan que los gobiernos municipales complican los despliegues de infraestructura y de servicios con impuestos por el uso de derechos de vía para el tendido de cableado subterráneo y postería.

Las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión ya acreditan impuestos federales, como estipula su título de concesión de red pública de telecomunicaciones de alcance nacional, de los que el gobierno central hace llegar la participación correspondiente a cada municipio a través del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

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