Analizará INE si Anaya y Murguía cometieron violencia política

La Sala Superior del TEPJF ordenó al INE analizar la denuncia de violencia política interpuesta en contra los senadores panistas, Ricardo Anaya y Guadalupe Murguía, por criticar las aspiraciones de una aspirante a magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Dicha determinación se dio luego de que se modificara un proyecto del magistrado Felipe de la Mata, quien en un inicio propuso desechar la queja interpuesta por Susana Rocío Rojas Rodríguez, aspirante a magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, al considerar que el INE era incompetente para analizar el tema.

“Ello, al haberse justificado válidamente que la conducta denunciada no estaba relacionada con el ejercicio de los derechos político-electorales, ni constituía materia electoral; además, los agravios resultan inoperantes al no controvertir de manera directa los argumentos que sostienen el acto impugnado, por lo que resultó procedente desechar la queja”, señalaba el acuerdo original.

No obstante, la magistrada Janine Otálora Malassis, consideró que el tema si era competencia del INE, ya que recordó que la aspirante a magistrada electoral en el estado de Querétaro denunció al senador Ricardo Anaya, entre otras personas, por supuestos actos de violencia política de género, luego de la cuestionaron en una rueda de prensa su elegibilidad para el cargo por haber sido ya candidata a diputada local de representación proporcional por el partido Morena.

“El INE sí tiene competencia para investigar asuntos de VPG (Violencia Política de Género) en casos en los que se denuncia la posible trasgresión al derecho a integrar autoridades electorales implica afirmar implícitamente que este no es un derecho político”, señaló la magistrada.

En el mismo sentido, la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, sostuvo que “el INE sí es competente para conocer de la queja porque la actora denunció actos que podrían ser violencia política de género”.

Mientras que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón recalcó que “la interpretación que hace la unidad del INE y que aquí se confirma es restrictiva y me parece que, desde una perspectiva más amplia de los derechos político-electorales, este tribunal ha considerado que sí es tutelable, por esta vía y por esta materia”.

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