Cierre contable y fiscal

Estamos en época de declaraciones anuales de las empresas en donde los contadores están trabajando para determinar el impuesto a pagar; en algunos casos en empresas cuyos socios requieren contar con cifras anuales con mucha rapidez, seguramente ya habrán terminado. En la mayoría de los casos, se está trabajando contra reloj revisando tanto los ingresos como las deducciones, haciendo el cálculo de la depreciación fiscal y del ajuste inflacionario, revisando que las utilidades y pérdidas generadas por las diferencias en tipos de cambio y valor de las operaciones denominadas en monedas diferentes al peso mexicano, etc.

Por otro lado, los contadores también están trabajando en sus cierres contables para preparar la información financiera que la administración de la entidad presentará a sus órganos de gobierno y asambleas de accionistas, para que estas a su vez puedan evaluar el desempeño de la organización, aprobarlo o no y tomar las decisiones que procedan hacia adelante.

Cabe aclarar que el cierre contable tiene que ser precedido del cierre fiscal, ya que será la fuente del registro del impuesto a la utilidad que se reporta en el estado de operaciones (resultados) de la empresa.

Los dos cierres tienen como fuente la misma información, pero la forma de determinar los resultados de uno y otro, varían debido a que las reglas aplicables para uno y otro no son las mismas.

El cierre contable está regido por las normas que rigen el marco conceptual que se utilice para la formulación de sus estados financieros, pudiendo ser las normas de información financiera mexicanas, las normas internacionales de información financiera, las reglas que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o las que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como las que emitan otras entidades regulatorias.

El cierre fiscal está regido por los lineamientos que marca la ley del impuesto sobre la renta y, para efectos de interpretación, el código fiscal de la federación, así como otros lineamientos y reglas emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.

De hecho las reglas entre una y otra son tan diferentes, que es necesario conciliar las dos bases de determinación para conocer el origen y valor de las diferencias y así poder explicar por qué la provisión del impuesto que se registra contablemente varía de la que resulta de aplicar la tasa de impuesto a la utilidad antes de impuesto.

Las normas de información financiera sean las mexicanas o las internacionales o de algún otro país (como Estados Unidos), dictan normas para dar un tratamiento contable y revelar en los estados financieros y sus notas los efectos de estas diferencias.

En el caso de las normas de información financiera mexicanas, la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad” cuyo objetivo “… es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, devengados durante el período contable.”

Esta norma establece que:

“El impuesto causado se deriva del reconocimiento en el período actual, para efectos fiscales, de ciertas operaciones de la entidad. El impuesto diferido corresponde a operaciones atribuibles al período contable actual, pero que fiscalmente son reconocidas en momentos diferentes.”

El administrador de cualquier tipo de entidad sujeta al pago de impuestos, así como todos aquellos interesados en la información financiera que esta emite, podrán entender mejor los efectos presentes y diferidos derivados del cálculo de impuestos para tomar mejores decisiones basado en los efectos presentes y futuros de estas en los resultados de la propia entidad.

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