¿Aumentar indemnización a 90 días por año?

Apenas hace algunas semanas comentaba en este espacio que está de moda aumentar los parámetros y pisos mínimos de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Como si las empresas de nuestro país contaran con recursos ilimitados y todas fueran de gran tamaño, en el Poder Legislativo han circulado iniciativas para aumentar prácticamente todas las prestaciones a las que refiere la LFT en años recientes. Cierto es, también, que la inmensa mayoría se han quedado en iniciativas. 

Pues ahora, como si lo anterior no fuera suficiente, ya circula también en la Cámara de Diputados una propuesta para aumentar la indemnización actual de 20 días por año a la que, entre otros artículos, refiere el 50 de la LFT.

Aunque me parecería complejo que pudiera transitar sin inconvenientes por las distintas fases legislativas, es cierto que la propuesta tendría implicaciones nada convenientes para las empresas con operaciones en México, máxime cuando la propuesta es pasar de 20 a 90 días de salario. Por si esto fuera poco, no olvidemos que, tratándose de indemnizaciones, las mismas deben calcularse con el salario diario integrado de la persona trabajadora.

Ahora bien, hablar de la indemnización de 20 días actual es bastante más complejo de lo que algunos lo han hecho parecer. De entrada, no se trata de una indemnización con la que una persona trabajadora cuente de inmediato al momento de sufrir una desvinculación laboral sin justificación. Para que proceda el pago de esta indemnización, deben concurrir circunstancias muy específicas.

Por ejemplo, la rescisión de la relación de trabajo por motivos imputables al patrón, la negativa de la empresa a reinstalar a una persona trabajadora en su puesto, la insumisión a la jurisdicción, entre otros supuestos verdaderamente técnicos y que, en varios de ellos, implica que exista un litigio de por medio y que el mismo cuente con una resolución a favor de la persona trabajadora.

En otras palabras, si usted mañana sufre una desvinculación laboral convencional, no debería esperar en automático el pago de los 20 días por año. Los tendría que ganar en juicio. Ahora que, si la empresa los quiere pagar de cualquier forma y sin juicio de por medio, desde luego que puede hacerlo. Pero sin los supuestos mencionados con antelación, entre otros, no existe obligación.

Sin embargo, más allá de la discusión jurídica sobre la procedencia de este pago, no podemos seguir normalizando las propuestas para incrementar prestaciones, y ahora indemnizaciones, como si no hubiera ninguna consecuencia para el entorno económico y social de nuestro país.

Lo he dicho antes, legislar implica una responsabilidad especial y no debe hacerse lisa y llanamente desde la intención. Necesariamente debería implicar cierto rigor técnico y sensibilidad con ambos factores de la producción. Propuestas que pueden tener gran aceptación popular, con frecuencia pueden ir en detrimento de los empleos mismos.

Nuestro país es, a nivel mundial, uno de los que cuenta con las indemnizaciones más altas para supuestos de desvinculaciones laborales. Paralelamente, en países como Estados Unidos, no existen ni siquiera este tipo de conceptos, atendiendo a la extrema flexibilidad con la que se rigen las relaciones laborales en aquel país. En el país vecino del norte, las indemnizaciones se pueden pactar, pero no existe una disposición normativa que obligue a las empresas a pagarlas en casos de desvinculaciones. Casi me atrevería a decir que no existe el despido injustificado.

Me queda claro que, al momento de impulsar este tipo de iniciativas, el móvil principal es generar aceptación popular y que hablemos al respecto sobre las implicaciones (situación que esta columna puede acreditar con facilidad) que aparecerían en caso de aprobarse. Pero ojalá, de vez en cuando, quienes hacen las leyes fueran más estratégicos en los mensajes que se envían a quienes generan empleos; máxime en un entorno de tanta incertidumbre comercial como el que nos toca vivir en estos tiempos.

Reitero, no veo que una iniciativa con estas características pudiera transitar sin complejidades. Ya de por sí la carga indemnizatoria en nuestro país es alta como para pensar en llevarla a estos niveles. La joven estadística ya nos empieza a mostrar que el incremento de prestaciones o inclusive, la reducción de la jornada, no son aduanas sencillas y que la mayoría terminan atorándose en algún punto, precisamente por la inviabilidad financiera que le representarían a la mayoría de las empresas que operan en nuestro país.

No obstante, con independencia de la viabilidad que tengan este tipo de iniciativas, ojalá en el transcurso de estos años podamos contar con un Poder Legislativo que legisle con rigor y no solamente con intención. Que entienda que, en la relación laboral, a ambas partes les conviene que la otra parte esté bien. A ninguna empresa le conviene tener personas trabajadoras desmotivadas o mal compensadas, ni a ninguna persona trabajadora le conviene tener una empresa insolvente. Hagamos del diálogo social un denominador común e impulsemos iniciativas que nos hagan crecer ordenadamente.

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