AMPI Monterrey pide mayor sensibilización sobre testamentos para evitar impugnaciones
Monterrey, NL. Para dejar bien estipulada la voluntad de quien va a realizar su testamento, es importante que las personas mayores de 60 años presenten ante el Notario Público un dictamen médico que compruebe que está en plenas facultades mentales. Por ello, Juan Manuel Escobedo, presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), capítulo Monterrey hizo un llamado a que haya una mayor regulación sobre los testamentos.
“Cuando una persona tiene bienes, en particular inmuebles, es necesario dejar bien estipulada la voluntad del testador. Se cree que con el testamento la familia se va a quitar de problemas, desafortunadamente a veces los familiares no están bien informados de lo que se estipula en el documento”.
Lo ideal, dijo, es que por ley quede establecido que en el caso de personas mayores de 60 años lleven ante el Notario Público un dictamen médico de un especialista, ya sea neurólogo o geriatra, que cerifique que quien va a testar se encuentra en pleno goce de sus facultades mentales y no tiene ningún impedimento.
Enfatizó la importancia de establecer una mayor regulación en los testamentos mediante la ley. De lo contrario, estos documentos suelen ser motivo de controversias.
“Por eso, los juzgados están llenos de impugnaciones, ya sea porque algún familiar lleva al adulto mayor a cambiar su testamento y la persona firma sin entender completamente, o por otras circunstancias. En la práctica, esto sucede con frecuencia; tengo conocimiento de varios casos así”, aseguró Escobedo.
De acuerdo con el Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los bienes recibidos por herencia no están gravados.
En Nuevo León, dijo el presidente de AMPI Monterrey, no se paga el ISR, pero si se tiene que pagar una tarifa especial por el traslado de dominio de la herencia por sucesión.
Ventajas y desventajas de una donación
Cuando una persona decide donar un inmueble, debe de pagar los derechos registrales y alertas catastrales, lo que no se paga es el 3% del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en Nuevo León.
Juan Manuel Escobedo recalcó la importancia de que cuando se realice una donación lleve la inscripción de usufructo, que es el uso y goce del inmueble.
“Es preferible realizar una donación, pero hay que reservarse el usufructo, es decir, yo sigo teniendo el control de la posesión hasta mi muerte, hasta entonces el beneficiario va ante la notaría y tramita la cancelación del usufructo y el inmueble es suyo sin tener que pagar otro derecho, cuando son descendientes o ascendientes en línea directa o cónyuges.
Se han viralizado casos en donde un hijo o hija llegan a despojar a sus padres de un bien inmueble. “Con la donación no sucede eso, porque una de las razones por las cuales se puede revocar la donación es por ingratitud, puede darle reversa a dicha donación”.
En este sentido, es muy importante que las personas busquen asesoría con alguno de los socios de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), quienes tienen los conocimientos sobre cuestiones fiscales, legales y promueven las mejores prácticas y protección en procesos relacionados con bienes inmuebles, dijo el dirigente.