¿Qué puedo hacer si mis gastos deducibles NO están precargados?
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Las personas físicas tienen todo abril para realizar su declaración anual 2024 , uno de los trámites fiscales más relevantes, y en el cual pueden deducir gastos para pagar menos impuestos. El SAT ha actualizado su plataforma para facilitar el proceso y precargar la información, pero ¿qué pasa si no aparecen los deducibles?
¿Por qué no aparecen mis deducciones personales? Si son correctas, ¿por qué no aparecen?
En un primer momento puede deberse a que la factura no cumple con los requisitos fiscales, según el contador Edgar Peña. De acuerdo con el SAT, para que un gasto sea deducible, debe emitirse un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con la clave del producto o servicio que corresponda a la deducción, y que el gasto haya sido pagado por los medios solicitados: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de servicios. Edgardo Beltrán , miembro del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), menciona que los CFDI emitidos de manera incorrecta, como con “pago en efectivo” o un concepto diferente a los establecidos, no son reconocidos por la autoridad fiscal para el trámite. Es decir, que la factura no sea contemplada como una deducción personal o un gasto para acreditar IVA. En algunos deducibles, el SAT establece límites de valor por los gastos, como los funerarios o las colegiaturas. Para que se apliquen en la declaración anual, debes revisar que se apeguen a estas características particulares. Puedes consultarlo en el portal oficial. Beltrán explica que si el error está en el CFDI, puede solicitarse una corrección al proveedor o emisor, y el cambio se verá reflejado en el sistema después de 72 horas. Para verificar que tus facturas estén precargadas, revisa el visor de deducciones personales. En caso de que cumplan con los requisitos fiscales y no aparezca en la información de la declaración fiscal, Edgar Peña destaca que puede agregarse manualmente. Para ello, se requiere del comprobante fiscal, ya que será necesario agregar la fecha, el RFC del emisor, nombre, concepto, forma de pago y el monto deducible. No obstante, al realizarlo, se corre el riesgo de que la declaración sea rechazada o que la devolución de saldo no pase de forma automática. En estos casos, se deberá realizar otros trámites y anexar documentos probatorios para que la autoridad fiscal lo revise. Para ello, el contribuyente debe estar atento a su buzón tributario para revisar la respuesta del SAT. En estos casos, sería mejor contar con la orientación de un profesional, como contador público, ya que el proceso puede demorar dos meses, o incluso más.
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