Contribuyentes pueden pagar en 'abonos chiquitos' el saldo en contra al SAT

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Los contribuyentes que están realizando la declaración anual 2024 no siempre resultan con buenas noticias al finalizar el trámite, ya que algunas veces sale saldo en contra y hay que pagarle al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), el cual ofrece distintas modalidades de pago. Te explicamos cómo realizarlas y cuándo es la fecha límite.

¿Cómo puedo pagar al SAT? Formas de pago
Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan. Se tienen que utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración. Los formatos están disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”. Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas. Existe la opción de liquidar de manera anticipada. En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno. ¿Hay recargos?

Los contribuyentes que tuvieron como resultado impuestos a pagar, tendrán la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades, siempre y cuando realicen la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2025) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo, según la página oficial del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Directo desde el portal del SAT: Después de que se genera el acuse de pago, se desplegará en la pantalla los íconos de los bancos autorizados para realizar el pago. En caso de que decidas ocupar tu banca móvil no será necesario ingresar los datos, ya que se trasladarán cuando inicies sesión. En ventanilla bancaria : El contribuyente puede acudir a la institución bancaria de su preferencia y presentar la línea de captura del acuse. Internet: Se realiza desde la banca electrónica del contribuyente con la opción “Pago referenciado SAT”, en el periodo de vigencia de la línea de captura del acuse. Además, el SAT explica que los contribuyentes que decidan realizar su pago en plazos, deben tomar en cuenta los siguientes puntos: Sí, de acuerdo a lo estipulado por el órgano desconcentrado del SAT. ” La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2025 incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente. Esta forma de pago no aplica para contribuyentes que se encuentren dentro del RESICO, REFIPRES ni a los que hayan obtenido ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores.

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