Corte ampara a comunidad tzotzil
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la justicia federal a la comunidad tzotzil de La Candelaria, municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, que solicitó al congreso local el reconocimiento de su gobierno comunitario y le fue denegado.
En su primera sesión extraordinaria en territorio, realizada en Tenejapa, Chiapas, el máximo tribunal constitucional del país determinó, ante la omisión legislativa acreditada, conceder al Congreso de Chiapas un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General en la Materia de Pueblos Indígenas y Afromexicanos que no ha sido expedida por el Congreso de la Unión, para subsanarla.
“Dicho plazo se traduce en una medida que garantiza la armonización local con el nuevo marco general, sin que ello implique condicionar el carácter obligatorio del mandato constitucional y convencional de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas”, cita el fallo del Amparo en Revisión 344/2025 interpuesto por la citada comunidad indígena en contra de la sentencia dictada el 22 de julio de 2022 por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales de Chiapas, en juicio de amparo indirecto.
Analizado el asunto bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, la sentencia precisa:
“Tomando en cuenta dicho mandato y en atención a que la omisión legislativa acreditada incide de manera directa en el ejercicio actual de los derechos de la comunidad quejosa y de sus representantes, y con el objeto de evitar que dicha omisión continúe produciendo efectos restrictivos en tanto se emite la legislación correspondiente, se vincula al Poder Ejecutivo del estado de Chiapas, al Congreso del estado y al ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas para que, de manera coordinada y dentro del plazo de 90 días naturales, adopten las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva los derechos derivados del reconocimiento del autogobierno (de La Candelaria)”.
Lo anterior, detalla, entendiendo que la inexistencia actual de la citada ley general “no suspende ni condiciona la exigibilidad del derecho al autogobierno ni de las obligaciones correlativas de las autoridades vinculadas”.
